Resolución Número 00262 de 2020, por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Sobrevuelos, Tarifa Ope racional Anual y Tasas Aeroportuariaspara el año 2020 - 29 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864926

Resolución Número 00262 de 2020, por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Sobrevuelos, Tarifa Ope racional Anual y Tasas Aeroportuariaspara el año 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51211

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 4º del Decreto 260 de 2004, establece que constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”;

Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificadoporel artículo 2º del Decreto 823 de 2017, alaUnidad le corresponde “Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro Upo de ingreso o bien patrimonial”',

Que Colombia ha suscrito convenios con los países limítrofes, estableciendo entre ellos un tratamiento preferencial de tarifas para el tráfico aéreo;

Que la Resolución 1594 de 7 de junio de 2018, apéndice 24 sobre el uso recreativo de aeronaves explotadas por aeroclubes o centros de instrucción aeronáutica, amplió la utilización de estas aeronaves, las cuales generan cobros adicionales;

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone: “(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de laUnidad de ValorTributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”;

Que el Comité Asesor en materia de tarifas y derechos por los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, creado mediante la Resolución 1863 de 2004, recomendó, como consta en el Acta número 6 de 20 de diciembre de 2019, el incremento de las tarifas de Derecho de Aeródromo, Servicio de Protección al Vuelo, Estacionamientos, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Categoría de aeropuertos

Establecer la siguiente categorización de los aeropuertos, para el cobro de las tarifas por Derechos de Aeródromo y Servicio de Protección al Vuelo:

* Aeropuertos en concesión o de propiedad del ente terntonal.

Artículo 2º Tarifas por derechos de aeródromo en vuelos nacionales

Las tarifas por concepto de Derechos de Aeródromo que deben pagar los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, según su categoría, son:

Artículo 3º Tarifas por derechos de aeródromo en vuelos nacionales en el Aeropuerto El Dorado

Las tarifas por concepto de Derechos de Aeródromo que deben pagar los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales en operaciones realizadas en el aeropuerto El Dorado, son:

Artículo 4° Tarifa por estacionamiento en vuelos nacionales

En los aeropuertos administrados por laAerocivil se cobrará por el servicio de Estacionamiento, que se cause a partir de la tercera (3a) hora del estacionamiento de la aeronave en posición de embarque o desembarque, contada desde el momento en que la aeronave ingrese a la plataforma o a cualquier punto de las áreas operativas del aeropuerto (a excepción de las áreas privadas o entregadas en arrendamiento o comodato a terceros), el equivalente al cinco por ciento (5%) de la tarifa por Derechos de Aeródromo, por cada hora o fracción de permanencia en estas áreas, a saber:

Parágrafo. Se entiende como aeronave colombiana, aquella que ostenta matrícula colombiana válidamente inscrita en...

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