Resolución número 002677 de 2015, por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó - 8 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591438826

Resolución número 002677 de 2015, por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49749

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el artículo

68 de la Ley 715 de 2001, los artículos y del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de

2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6º y 7º, numerales 26 y 13 respectivamente, del

Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.

Que asimismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas.

Que el Decreto 1015 de 2002, "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 1233 del 10 de septiembre de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, identificada con el NIT891.680.064-0, con domicilio en el municipio de Istmina, departamento del Chocó", por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 79268149 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 0024 (carpeta 1 folios 1 al 17 y 21).

Que mediante las resoluciones que se señalan a continuación, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento del Chocó, así: 1622 del 23 de noviembre de 2009 por el término de dos (2) meses contados a partir del

25 de noviembre de 2009 hasta el 24 de enero de 2010 (carpeta 1 folios 97 al 102), 0099 del 21 de enero de 2010 por el término de ocho (8) meses contados a partir del 24 de enero de 2010 hasta el 23 de septiembre de 2010 (carpeta 2 folios 197 al 201), 1596 del 20 de septiembre de 2010 por el término de tres (3) meses desde el 23 de septiembre hasta el 22 de diciembre de 2010 (carpeta 3 folios 337 al 342), 2073 de 21 de diciembre de 2010 por el término de seis (6) meses desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 21 de junio de 2011 (carpeta 3 folios 430 al 435), 1284 del 21 de junio de 2011 por el término de tres (3) meses, el cual venció el 20 de septiembre de 2011 (carpeta 4 folios 617 al 623).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0393 del 18 de marzo de 2011, resolvió aceptar la renuncia al cargo del Agente Especial Interventor, doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70070766 de Medellín (Antioquia), quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 011 de 2011 (carpeta 3 folios 441, 445 al 449), posteriormente mediante Resolución 576 del 28 de marzo de 2014 removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez y en su lugar designó a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 1º de abril de 2014 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 005 de 2014 (carpeta 9 folios 1371 a 1373), luego mediante Resolución 01347 de julio 17 de 2014 designó al doctor Luis Alberto Penagos, identificado con cédula de ciudadanía número 19342563 de Bogotá, quien actualmente se desempeña como Agente Especial Interventor posesionado el 22 de julio de 2014 tal como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 013 (carpeta 9 folios 1374 a 1375).

Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento del Chocó, así: 337 del 20 de septiembre de 2011 por el término de seis (6) meses desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012 (carpeta 4 folios 673 al 678), 0063 del 14 de marzo de 2012, corregida por la 083 del 17 de abril de

2012 por el término de un (1) año desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de

2013 (carpeta 6 folios 840 al 843), 075 del 19 de marzo de 2013 por el término de nueve (9) meses desde el 20 de marzo al 19 de diciembre de 2013 (carpeta 7 folios 1011 al 1014), 350 del 16 de diciembre de 2013 por el término de un (1) año desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2014 (carpeta 9 folios 1249 al 1256) y 382 del 18 de diciembre de 2014 por el término de un (1) año desde el 20 de diciembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2015 (carpeta 14 folios 3 al 6).

Que según la Resolución 1233 del 10 de septiembre de 2009, los motivos que dieron origen a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR