Resolución número 002734 de 2019, por la cual se modifica el literal A.2 del Anexo de la Resolución número 290 de 2010 y se deroga la Resolución número 1824 de 2018 - 10 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837237

Resolución número 002734 de 2019, por la cual se modifica el literal A.2 del Anexo de la Resolución número 290 de 2010 y se deroga la Resolución número 1824 de 2018

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51102

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 1341 de 2009, los Decretos número 1078 de 2015 y 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, establece que el Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. En el cumplimiento de este principio el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico implica la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) definir,

(C.F.) adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.

Que los enlaces radioeléctricos punto a punto del servicio fijo son una de las alternativas tecnológicas que utilizan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como medio de soporte para ofrecer la conectividad en algunas áreas del país.

Que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, señala que la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la contraprestación económica de que trata el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, se fijará mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en criterios de fomento a la inversión, la maximización del bienestar social, el estado de cierre de la brecha digital, así como, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 corresponde al MinTIC la administración de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.

Que mediante la Resolución número 290 de 2010, modificada por la Resolución número 2877 de 2011, el MinTIC definió las fórmulas para establecer el monto de la contraprestación económica por el uso del espectro establecida en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009.

Que el Anexo de la Resolución número 290 de 2010, modificado en virtud del artículo 12 de la Resolución número 2877 de 2011, establece, entre otros, la fórmula para calcular el valor a pagar de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico en los enlaces punto a punto, considerando para dicho cálculo un factor de ancho de banda asignado (Fa) y un factor de valoración (Fv).

Que en la citada fórmula no existe una relación proporcional entre el ancho de banda del enlace asignado y el factor de ancho de banda (Fa), lo cual desincentiva el uso eficiente del espectro por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) pues el factor de ancho de banda presenta un comportamiento no lineal, lo que podría conducir a que los pagos por uso de espectro no sean proporcionales a la cantidad de espectro usada por los PRST. Por tal razón, se hace necesario que se considere directamente el ancho de banda en la fórmula, tal como lo recomienda la Unión Internacional de Telecomunicaciones en el informe UIT-R SM.2012-6.

Que la fórmula para calcular el valor a pagar de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico en los enlaces punto a punto no considera la definición de distancias de dichos enlaces, desconociendo las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas como un factor indispensable para promover el uso eficiente del espectro, factor de distancia que según el informe UIT-R SM.2012-6 es recomendable incluir y que ha sido implementado por varias administraciones de otros países. Por lo tanto, con el fin de incentivar un uso eficiente y adecuado del recurso, alineado con los lineamientos del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), se hace necesario incluir en dicha fórmula un factor de distancia.

Que el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece como función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.

Que la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional del Desarrollo 20182022, en su artículo 310 modificó el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que el MinTIC priorizará las iniciativas de acceso público a Internet en beneficio de la población pobre y vulnerable o en zonas apartadas.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se establece que uno de los objetivos para lograr la masificación de la banda ancha e inclusión digital de todos los colombianos es implementar políticas de promoción y medidas regulatorias para el despliegue de la red de última milla en segmentos de la población menos atendida. En este sentido, como aporte al logro de este objetivo se estima necesario fijar parámetros que promuevan el despliegue de enlaces radioeléctricos punto a punto indispensable para mejorar la conectividad en determinadas zonas del país.

Que la ANE analizó las diferentes variables relevantes para la formulación de...

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