Resolución número 00274 de 2021, por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476747

Resolución número 00274 de 2021, por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51593

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades conferidas en los artículos 1782, 1790 y 1815 del Código de Comercio y los artículos , -numerales 3, 7, 8 y 9-, y 9º -numeral 4- del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

  1. Que Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Convenio de Chicago- desde la promulgación de la Ley 12 de 1947, y como tal es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En el seno de la asamblea de la OACI en el año 2019, mediante las Resoluciones A40-17, A40-18 y A40-19 se realizó la Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente en los siguientes aspectos: Ruido y calidad del aire local, Cambio climático y Plan de compensación y reducción de carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), respectivamente.

  2. Que, en la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano adoptada en 1972, por primera vez se hace un llamado a todos los países a establecer políticas y normas que permitan hacer frente a los problemas ambientales.

  3. Que la Constitución Política de 1991 estableció el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (Artículo 80). Establece también que el propio Estado tiene la dirección general de la economía la cual ha de racionalizar para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (Artículo 334).

  4. Que mediante la Ley 99 de 1993 se creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) que es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la ley (artículo 4º), la misma que enuncia entre los principios generales de la política ambiental colombiana la necesidad de que las instituciones ambientales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR