Resolución número 002759 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1729 de 2004, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa sus productos y subproductos de estos - 11 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580054854

Resolución número 002759 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1729 de 2004, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa sus productos y subproductos de estos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49601

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que mediante la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad la erradicación de la fiebre aftosa en Colombia.

Que el Gobierno nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y ganaderos.

Que mediante Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997, "por el que se reglamenta la Ley 395 de 1997" se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que el ICA mediante la Resolución número 1729 de 2004 estableció los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa sus productos y subproductos de estos.

Que mediante las Resoluciones XII de 1997 y XVIII de 2008 expedidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se reconoció al noroccidente del Chocó y al archipiélago de San Andrés y Providencia, respectivamente, como Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.

Que en los años 2001, 2003, 2005, 2007 y 2009 la OIE mediante resoluciones expedidas en la Asamblea Mundial de Delegados, reconoció las demás Zonas Libres de Fiebre Aftosa con Vacunación, lográndose el estatus de país libre de la enfermedad, quedando una Zona de Protección y una Zona de Alta Vigilancia en la frontera con Venezuela.

Que los animales susceptibles de la zona libre de fiebre aftosa en que se aplica la...

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