Resolución número 002796 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 2752 de 2019 - 18 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117129

Resolución número 002796 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 2752 de 2019

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51110

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009, 1955 de 2019 y 1978 de 2019, y los Decretos 1078 de 2015 y 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, expidió la Resolución número 2752 del 10 de octubre de 2019, mediante la cual estableció los requisitos, las condiciones, el cronograma y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz.

Que el literal a) del artículo 23 de la citada resolución establece que, para el cumplimiento de la obligación de actualización tecnológica de las redes de servicio móvil, los asignatarios en la banda de 700 MHz deberán alcanzar un nivel de RSRP de -85 dBm en el borde de la huella de cobertura de 4G.

Que el parágrafo 1º del artículo 23 de la citada Resolución establece que, se entiende por cobertura del servicio móvil el nivel de potencia recibida de señal de referencia (RSRP) desde un punto comprendido dentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda sea superior a -85dBm.

Que para la definición del nivel de RSRP de -85 dBm, el Ministerio consideró los niveles de cobertura del servicio de 2G reportados como 'excelente' y 'bueno' por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para el segundo trimestre de 2019 y los publicados en sus páginas web, teniendo en cuenta que en la citada huella se tienen los mejores niveles de accesibilidad a los servicios 2G y 3G.

Que el 17 de octubre de 2019, durante la audiencia de aclaración de inquietudes prevista en el cronograma fijado en el artículo 3º de la Resolución 2752 de 2019, llevada a cabo en las instalaciones del Ministerio, varios intervinientes indicaron que el nivel de RSRP definido en la citada Resolución debe tener en cuenta las diferencias entre las tecnologías utilizadas para ofrecer servicios 2G y 3G, y lo establecido como obligación para la nueva huella de cobertura de servicio 4G, así como también las condiciones técnicas requeridas para ofrecer el servicio móvil en las localidades que los operadores seleccionen acorde con el mecanismo de subasta.

Que, por lo anterior, el Ministerio revisó los niveles de cobertura del servicio de 4G reportados como 'bueno' o 'con cobertura' para el segundo trimestre de 2019 por los PRST y constató que el promedio de dicho reporte es de -97 dBm y la mediana es de -100 dBm, este último valor es similar a los niveles exigidos en otros países.

Que con el objeto de garantizar la accesibilidad al servicio 4G en las mismas áreas en las que los PRST han reportado cobertura 2G o 3G con un nivel de señal "Bueno" o "con cobertura", el Ministerio encuentra pertinente definir un nivel de RSRP de al menos -100 dBm para la huella de cobertura de 4G que resulte de la obligación de actualización tecnológica de las redes del servicio móvil, en consecuencia, es necesario realizar la respectiva modificación en el literal a) del artículo 23 de la Resolución 2752 de 2019.

Que con el objeto de garantizar que en las nuevas localidades en las que se va a realizar ampliación de cobertura, los PRST ofrezcan niveles de cobertura en 4G iguales a los reportados como 'bueno' o 'con cobertura' para el segundo trimestre de 2019, el Ministerio encuentra pertinente definir un nivel de RSRP de al menos -100 dBm para el nivel de potencia recibida de señal de referencia (RSRP) desde un punto comprendido dentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda, en consecuencia, es necesario realizar la respectiva modificación en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Resolución 2752 de 2019.

Que la modificación del nivel de cobertura requerido hace necesario modificar las condiciones bajo las cuales los PRST deberán verificar si algún operador ofrece servicios IMT en las localidades seleccionadas durante la subasta, en consecuencia, es necesario realizar la respectiva modificación en el parágrafo 2º del artículo 23 de la Resolución 2752 de 2019.

Que, de otra parte, él numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución 2152 de 2019, definió el índice base de reserva, en los sigiiientee térmm22 "I21ic2 base de reserva: Índice calculado por EL MINISTERIO, que no ser conocido por los Participantes y es uno de los elementosparadeterminarsi él Participantepasao nolaronclapreliminardeunasecuencia de Cubasta de Un bloque da COMád ade lPMHZjseetacoiresponda.J^te índicr será el mismo cara cada imo Ue los bloquáCdeeOMHZ.Pera elbio quede lOMEfe, rerálZ mitad dei/ncpáe corre^ondlente a un bloque cle20 MHz.NingmioUe estos índices cambiará entre secuencias".

Que el literal a) del numeral 2.17 del artículo 2º de la...

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