Resolución número 00280 de 2019, por la cual se adoptan medidas tendientes a facilitar la conectividad aérea en el país - 4 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763853345

Resolución número 00280 de 2019, por la cual se adoptan medidas tendientes a facilitar la conectividad aérea en el país

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50857

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1860 y 1867 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 6, y 8 y el artículo 9º numeral 4, del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 01777 del 21 de junio de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil autorizó a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros y a las empresas de servicios regionales, para que durante un período de siete (7) meses contados a partir del primero (1º) de julio de 2018, pudieran ofrecer sus servicios sin limitaciones en cuanto a la hora o cantidad de sus vuelos semanales o mensuales, publicitarlos en los lugares hacia o desde donde los operan, pactar contratos individuales de transporte aéreo directamente con cada pasajero y efectuar reservas para los mismos, siempre y cuando se tratase de rutas donde no estuviera operando previamente ninguna empresa de servicios regulares;

Que en la mencionada resolución se estableció que en el término de siete (7) meses allí previsto, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil evaluaría los resultados de la operación efectuada, con el fin de determinar si se reglamentaba de manera permanente la autorización;

Que, evaluados los resultados de la opción efectuada con fundamento en la Resolución número 01777 de 2018, se evidenció que es pertinente reglamentar de manera permanente la autorización concedida;

Que, persistiendo en el país una situación de aislamiento e insuficiencia de conectividad en ciertas rutas y regiones carentes de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, es necesario desarrollar medias permanentes, tendientes a facilitar la conectividad aérea para esas rutas y regiones;

Que existiendo actualmente en el país 63 empresas con permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales en la modalidad de transporte público no regular de pasajeros (aerotaxi) cuatro de ellas se han acogido a lo dispuesto en la citada resolución, sirviendo las siguientes rutas:

· Guaymaral - La Macarena - Guaymaral

· Guaymaral - La Pedrera - Guaymaral

· Villavicencio - La Macarena - Villavicencio

· Villavicencio - La Pedrera - Villavicencio

· Villavicencio - Cumaribo-...

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