Resolución número 002923 de 2016, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. 'Emdisalud' E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, y se designa un Contralor - 12 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227329

Resolución número 002923 de 2016, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. 'Emdisalud' E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, y se designa un Contralor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50024

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que, asimismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016 estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y con-fiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016 dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con sus competencias.

Que el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que podrá designarse al Liquidador y al Contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser remplazados.

Que el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el Contralor es un auxiliar de la justicia (particular que ejerce funciones públicas transitorias) y que, por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad intervenida o de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que, en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los citados numerales 4 y 6 del artículo 295 del mencionado decreto ley.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable.

Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015 y 000867 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S.

Que la Resolución 000867 del 30 de marzo de 2016, citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., "Emdisalud" E.S.S., hasta el 30 de septiembre de 2016.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S., en medida preventiva de Vigilancia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de septiembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S., en el cual señala que la entidad:

i) Los estados financieros no muestran razonablemente la situación de la entidad, teniendo en cuenta que el resultado se encuentra subestimado por el no reconocimiento de costos (reserva técnica), sobrestimación de ingresos no operacionales...

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