Resolución número 003 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa Expediente 154-AA-2015-8. 15414225 y 154-5976 - 16 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631562914

Resolución número 003 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa Expediente 154-AA-2015-8. 15414225 y 154-5976

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá
Número de Boletín49817

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Chocontá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES RESUELVE:

Primero: Ordenar la corrección del folio de Matrícula Inmobiliaria 154-5976 en anotación 19 y en su segregado 154-14225 en anotación 01 uno, suprimiendo la x de propietario a la señora Vargas de Mayorga Rosa Delia, indicando en salvedad "en aplicación del artículo 752 del Código Civil, con las salvedades del artículo 59 Ley 1579 de 2012.

Segundo: Incluir la venta de derechos y acciones anotación nueve (9) de mayor extensión 154-5976, en la sección de complementación del predio 154-14225 "Compraventa de derechos y acciones y gananciales 610 inscrita el 15-09-1983 Escritura 484 de 25-08-1983 Notaría Única de Chocontá número 1154 $100.000,00 De Mayorga Bernal Tomás y de Vargas de Mayorga Rosa Delia a: Jiménez Camargo Manuel".

Tercero: Notificar personalmente a Mayorga Bernal Tomás, Vargas de Mayorga Rosa Delia y Jiménez Camargo Manuel el contenido de la presente decisión. Artículos 67 y 69 Código Contencioso Administrativo Ley 1437 2011. Notificar a terceros indeterminados mediante publicación página web de SNR y en el Diario Oficial. Artículo 73 Ley 1437 2011.

Cuarto: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Chocontá (Cundinamarca) y de apelación ante la Subdirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella. Según el caso...

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