Resolución número 003 de 2021, fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107295

Resolución número 003 de 2021, fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51557

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

ONSIDERANDO QUE:

De conform idad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha ley.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las Resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en esta ley.

Posteriormente, mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, quedando así:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 3º de la Ley 1117 de 2006 quedará así:

Artículo 3º. Aplicación de Subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/ o de las Entidades Territoriales.

Parágrafo. En los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas combustible por red de tuberías se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio de estrato 3

.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1428 de 2010 la CREG, mediante la Resolución CREG 186 de 2010, incorporó lo dispuesto en esta ley, y consideró, para los casos de mercados nuevos de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería, aplicar para el mes de inicio de la prestación del servicio los porcentajes establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, y a partir de los meses siguientes, lo establecido en el artículo primero de la Ley 1428 de 2010 desarrollado por la presente resolución. Esto considerando que la mencionada ley asume la existencia de una tarifa previa, en la medida en que se refiere al incremento tarifario para los usuarios.

La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería, teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, artículo 76, se prorrogó lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, la Comisión amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se hizo mediante la Resolución CREG 186 de 2014.

Posteriormente, mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, se determinó que los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, mediante la Resolución CREG 241 de 2015 se...

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