Resolución número 003001 de 2021, por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de imposible recaudo - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863403650

Resolución número 003001 de 2021, por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de imposible recaudo

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51627

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015, del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.5.6.7. del Decreto número 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1º del Decreto número 445 de 2017, el Decreto número 2462 de 2013 modificado por el Decreto número 1765 de 2019, la Resolución número 3004 de 2017, el Decreto número 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 1º del artículo 7º, como función despacho del Superintendente Nacional de Salud "dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden".

Que el párrafo 4º del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022", faculta a las entidades públicas del orden nacional a realizar la depuración definitiva de cartera de imposible recaudo en eventos tales como, prescripción o - caducidad de la acción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia a través de un informe detallado de las causales por las cuales se depura.

Que el Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se adiciona el Título 6º a la Parte 5º del Libro 2º del Decreto Único número 1068 de 2015, del sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, tiene como finalidad, que las entidades públicas del orden nacional que tienen a su cargo la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera, puedan depurar la cartera de imposible recaudo.

Que en virtud de lo dispuesto por el citado Decreto 445 de 2017, el Superintendente Nacional de Salud expidió la Resolución 3004 de 2017, mediante la cual creó el Comité de Cartera, con el fin de estudiar y evaluar el acaecimiento de alguna de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del citado decreto incorporadas también en el párrafo 4º del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, para establecer si una acreencia es de imposible recaudo y rendir un informe que recomiende al Superintendente Nacional de Salud, el castigo y exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo y dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubiesen iniciado, con el objetivo de revelar de manera fidedigna la realidad económica, financiera y presupuestal de la Entidad.

Que el artículo 3º de la citada Resolución número 3004 de 2017 dispone que, sin perjuicio de las gestiones de cobro que...

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