Resolución número 003005 de 2016, por la cual se autoriza el uso de Algodón MON 88701 x MON 88913 (MON-88701-3 x MON-88913-8) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601873

Resolución número 003005 de 2016, por la cual se autoriza el uso de Algodón MON 88701 x MON 88913 (MON-88701-3 x MON-88913-8) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50101

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 2.13.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2003.

Que las disposiciones del Decreto 4525 de 2005 se recogieron en el Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que fue modificado por los Decretos 1298, 1449, 1565, 1648, 1780, 1934, 2020, 2179, 2537 de 2015; 13, 440 y 947 de 2016, el cual estableció en el Capítulo 3, del Título 7 de la Parte 13 del Libro 2, el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que mediante el artículo 1º de la Resolución número 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para Organismos Vivos Modificados (OVM) con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado.

Que una de las funciones del citado Comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que la sociedad Compañía Agrícola S.A.S. con NIT 830.080.640-7, a través de su apoderado general, Manuel Emilio Rivas Sena, identificado con cédula de extranjería 341.766, de acuerdo con lo señalado en la Escritura Pública 2.424 del 23 de julio de 2010 otorgada en la Notaría 11 del Círculo de Bogotá, D. C., en comunicación dirigida al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) bajo radicado 15012594 del 10 de febrero de 2015, solicitó autorización de uso del Algodón MON 88701 x MON 88913 (MON-88701-3 x MON 88913-8) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano (Fls. 25 a 27, 45 y 55).

Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para el Algodón MON 88701 X MON 88913 (MON-88701-3 x MON-88913-8), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano, fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso...

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