Resolución número 003027 de 2010, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de trànsito, de conformidad con lo establecido en laLey 1383 de 2010, se adopta el Manual deInfracciones y se dictan otras disposiciones - 28 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844776946

Resolución número 003027 de 2010, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de trànsito, de conformidad con lo establecido en laLey 1383 de 2010, se adopta el Manual deInfracciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47784

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 769 de 2002, 1259 de 2008 y Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2053 de 2003,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1383 de 2010 se modificó la Ley 769 de 2002 en especial el artículo 131 que contempla infracciones a las normas de tránsito, adicionando conductas y variando la graduación de algunas infracciones por tanto se hace necesario actualizar la codificación de las conductas que constituyen infracciones;

Que mediante la Ley 1259 de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones", se crearon conductas que constituyen infracción a las normas ambientales que son atribuibles a los conductores y por tanto es competencia de este ministerio la incorporación de las conductas dentro de la codificación de las infracciones a las normas de tránsito para la respectiva imposición de sanción cuando haya lugar a ello;

Que se hace necesario codificar las conductas que constituyen infracciones de tránsito según la Ley 1383 de 2010 y aquellas que actualmente no se encuentran relacionadas en la Resolución 17777 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1º Codificación de las infracciones de trànsito.

Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:

  1. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes:

    A.01. No transitar por la derecha de la vía. A.02. Agarrarse de otro vehículo en movimiento.

    A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

    A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.

    A.05. No respetar las señales de tránsito.

    A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

    A.07. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

    A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.

    A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

    A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

    A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

    A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

  2. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes:

    B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:

    1. El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años;

    2. El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente;

    3. El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años;

    4. El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.

      B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin elpermiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.

      B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

      B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito,

      B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.

      B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

      B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos.

      B.09. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

      B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes.

      B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

      B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.

      B.13. No respetar las formaciones de tropas, lamarcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.

      B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código, así:

    5. Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la vía;

    6. Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones:

      1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.

      2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial;

    7. Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas;

    8. No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas;

    9. Remolcar más de un vehículo a la vez.

      B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones defácillecturapara los pasajeros oposeereste aviso deteriorado o adulterado.

      B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.

      B.17. Abandonarunvehículo de servicio público con pasajeros.

      B.18. No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre;

      B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

      B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.

      B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.

      B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.

      B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

      C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:

      C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

      C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos:

    10. Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación;

    11. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce;

    12. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos;

    13. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos;

    14. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos;

    15. En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización;

    16. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección;

    17. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes;

    18. En curvas;

    19. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban;

    20. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas;

    21. En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

      C.03. Bloquear una calzada o...

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