Resolución número 003055 de 2018, por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2438 de 2018 que establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud nofinanciadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734820497

Resolución número 003055 de 2018, por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2438 de 2018 que establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud nofinanciadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50663

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2438 del 12 de junio de 2018, a través de la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones

Que revisado el contenido de la Resolución 2438 de 2018 se evidenció que por error involuntario en el artículo 47 se señaló que se derogaba el Título II de la Resolución 5395 de 2015, cuando se trataba de la Resolución 5395 de 2013 a través de la cual se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), razón por la cual se hace necesario efectuar la corrección, precisando su alcance.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que la corrección prevista en el acto administrativo referido cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no genera modificaciones...

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