Resolución número 003056 de 2018, por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734820509

Resolución número 003056 de 2018, por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50663

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 95 de la Ley 1873 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1873 de 2017 decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018 y dispone en el artículo 95, que con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y cantidades máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de una metodología basada en los recobros de las dos (2) vigencias de anteriores.

Que la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como entidad encargada de administrar los recursos del sistema, así como de adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos.

Que mediante Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 y 852 de 2018, se definió las funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) previendo al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3, que dentro de sus funciones deberá "Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva".

Que en virtud del principio de eficiencia que comporta el derecho fundamental a la salud, previsto en los artículos 153 numeral 3.9 de la Ley 100 de 1993, 1º del Decreto-ley 1281 de 2002 y 6 literal k) de la Ley 1751 de 2015, el Sistema General de Seguridad Social en Salud del cual hacen parte tanto la hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

Que en el marco de lo dispuesto en el precitado artículo 95 de la Ley 1873 de 2017, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reportó información relacionada con las solicitudes y pago de recobros en las vigencias 2016 y 2017 que constituyen el insumo para estructurar la metodología de que trata el presente acto administrativo.

Que conforme lo anteriormente expuesto se hace necesario definir la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación como instrumento técnico que permitirá

definir el valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, como medida orientada a la eficiente utilización de los recursos destinados al pago de los recobros en el régimen contributivo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, de conformidad con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR