Resolución número 0031 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 2146 de 4 de noviembre de 2009, por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional 'Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo' ubicado en la zona Sur Occidental del Municipio de Pereira - 1 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592984919

Resolución número 0031 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 2146 de 4 de noviembre de 2009, por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional 'Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo' ubicado en la zona Sur Occidental del Municipio de Pereira

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49773

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2146 del 4 de noviembre de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo", ubicado en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda, en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 4260 de 2007.

Que mediante Sentencia C-149 de 2010, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se crea la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, precisando en el numeral segundo de la parte resolutiva, que esta decisión surte efectos hacia el futuro, con fundamento en lo que se transcribe a continuación:

"Para la Corte, la inconstitucionalidad de la norma acusada está determinada en términos de validez jurídica, es decir, de oposición entre la ley y la Constitución, y no de eficacia. La posibilidad de que mediante megaproyectos se puedan modificar de manera

automática cualquier POTdelpaís, termina generando unagrave inseguridad jurídica sobre los mismos. Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan a los POT. Aclaró que no es que se impida la viabilidad de Macroproyectos de Interés Social Nacional, sino que ello debe hacerse bajo el marco de los principios constitucionales. Hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios. En el caso concreto, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos Megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución 204 de 2010, "por medio de la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el comité evaluador", a la fecha de expedición de la mencionada sentencia, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "Ciudadela...

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