Resolución número 003213 de 2018, por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social - 30 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130129

Resolución número 003213 de 2018, por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50670

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006 y en desarrollo de su artículo 2º y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario y las normas del Código General del Proceso en las materias relacionadas con medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario, se debe sujetar el trámite de recaudo de cartera para el cobro de las deudas a favor de este Ministerio.

Que de conformidad con lo ordenado por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas que tengan cartera a su favor deberán adoptar el reglamento interno de cartera.

Que en el referido reglamento interno se debe determinar como mínimo el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva, así como, los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, de acuerdo con la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor, según lo señalado por el artículo 2º del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la precitada ley.

Que las entidades objeto de normalización de cartera pública aplicarán, para ejercer su cobro coactivo, el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario o las normas que este remita, según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 4473 de 2006.

Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 10 del artículo 7º del Decreto-ley 4107 de 2011 la Dirección Jurídica de este Ministerio, realiza las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

Que mediante Resolución 5595 de 2015, modificada por la Resolución 32 de 2017 se adoptó el Reglamento Interno de Cartera, para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio.

Que mediante la Resolución 4922 de 2017 se creó el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, y se estableció en su artículo 4º numeral 3 entre las funciones del grupo, realizar las actividades relacionadas con los procesos de jurisdicción coactiva que deba iniciar o asumir el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las que se incluyen las etapas administrativas de constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo y cobro por vía jurisdiccional.

Que debido a la creación del Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, se hace necesario adoptar un nuevo reglamento interno de cartera, acorde con la estructura organizacional del Ministerio dispuesta para realizar el cobro de las obligaciones a favor de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍULO I Aspectos generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Adoptar el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio, cuyo trámite se encuentra asignado al Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica.

Artículo 2º Clasificación de la cartera.
  1. Por su naturaleza. Se clasifica en:

    1. Recaudos de cuotas partes pensionales de este Ministerio y de las entidades adscritas o vinculadas que fueron liquidadas y cuyo pasivo pensional le sea entregado a esta entidad.

    2. Sanciones disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios.

    3. Acreencias derivadas de la gestión contractual del Ministerio y todas aquellas que se generen con ocasión de la gestión administrativa para el cumplimiento de la misión de este Ministerio.

    4. Saldos no invertidos de recursos transferidos y asignados a entes territoriales y sus beneficiarios con destinación específica para atención de programas materia de salud y protección social en salud.

    5. Costas procesales.

  2. Por las condiciones particulares del deudor, se clasifica en:

    1. Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios.

    2. Entidades territoriales.

    3. Personas jurídicas de naturaleza privada.

    4. Personas naturales.

  3. Por su cuantía se clasifica en:

    1. De mínima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    2. De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    3. De mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      4. Por su antigüedad, se clasifica en:

    4. De recaudo normal, si su antigüedad es igual o menor a tres (3) meses.

    5. De difícil recaudo, si su antigüedad es mayor a tres (3) meses y menor o igual a doce (12) meses.

    6. De dudoso recaudo, si su antigüedad es mayor de doce (12) meses y no cuenta con garantía real.

      Parágrafo. Los términos anteriormente señalados, se contarán a partir del día siguiente en que se le notificó al deudor de la existencia de la obligación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Etapas del proceso administrativo de cobro

Artículo 3º Etapas de cobro.

El cobro de las obligaciones a favor de este Ministerio estará constituido por las siguientes etapas: constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo, coactivo o por vía jurisdiccional.

Artículo 4º Constitución del título ejecutivo.

El título...

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