Resolución número 003243 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución número 02133 del 3 de junio de 2014 y se imparten directrices y se establecen responsabilidades para el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la Supervisión e Interventoría de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social - 14 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434533

Resolución número 003243 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución número 02133 del 3 de junio de 2014 y se imparten directrices y se establecen responsabilidades para el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la Supervisión e Interventoría de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50356

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto-ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece como objetivos de la contratación púbica, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de los fines; respecto de los particulares, establece que tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, establece como derechos y deberes de las Entidades Estatales para la consecución de los fines de la contratación, exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado; adelantar revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, lo cual incluye velar por el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales, promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan, y exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

Que a su vez, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, impone a las entidades públicas la obligación de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos a través de un supervisor o interventor según corresponda.

Que con el fin de garantizar un control efectivo, eficiente, oportuno, satisfactorio, eficaz y responsable de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio y las entidades que por virtud de la ley deban acoger esta resolución, y así garantizar sus objetivos, es necesario actualizar y precisar las funciones, obligaciones y responsabilidades que deben observar sus supervisores e interventores, determinar las pautas y establecer criterios para el ejercicio de la función de vigilancia que por ley les corresponde.

Que la reglamentación en la materia, así como su revisión y actualización, contribuye a fortalecer la capacidad técnica de los responsables para el cumplimiento cabal y ajustado a la normatividad legal vigente y minimiza los riesgos de gestión asociados.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para los efectos de esta resolución, se entiende por:

Supervisión y/o interventoría: Conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento y control del cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista y del contratante, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte en el negocio jurídico.

Supervisión: Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, es ejercido por el mismo Ministerio, cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión el Ministerio podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios.

Interventoría: La interventoría consistirá en el seguimiento en esencia técnico; (puede ampliarse a los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos, según la necesidad del Ministerio que sobre el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Ministerio, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato objeto de supervisión e interventoría, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Parágrafo 1º. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, las funciones de supervisión e Interventoría. Sin embargo, el Ministerio puede dividir la vigilancia del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, caso en el cual en el contrato respectivo de Interventoría, se deberá indicar las actividades técnicas a cargo del Interventor y las demás quedarán a cargo del Ministerio a través del Supervisor.

Parágrafo 2º. El contrato de interventoría será supervisado directamente por el Ministerio.

Parágrafo 3º. Por regla general, la supervisión será individual. En casos específicos, debidamente justificados en los Estudios Previos, la supervisión será múltiple, y podrá incluir servidores públicos de la misma o de diferentes dependencias.

Artículo 2º Perfil del supervisor.

El servidor público encargado de ejercer la supervisión de un contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, deberá contar con conocimiento amplio y calificado sobre el tema objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y, en lo posible, haber participado en su fase de estructuración desde los estudios previos, así como pertenecer al (as) área (s) o dependencia (s) que solicitó (aron) la contratación; salvo que existan condiciones excepcionales que impongan la necesidad de designar como supervisor a un servidor público de un área distinta, situación que deberá ser motivada al momento de la solicitud y contar con la anuencia de responsable de esta última área.

El servidor público designado para la supervisión al interior del Ministerio o en las entidades que por virtud de la ley deban acoger esta resolución, debe ser, en lo posible, un servidor que desempeñe cargos del nivel profesional o superior, con experiencia

y/o estudios en materias afines al objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual que se va a supervisar. Sólo en casos excepcionales, asociados al objeto y obligaciones del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual un funcionario del nivel técnico podrá ejercer las labores de supervisión

Artículo 3º Designación del supervisor o contratación de la interventoría.

La propuesta para la designación del Supervisor o la necesidad de contratar a un Interventor cuando la ley y/o necesidad del servicio lo requiera, deberá ser consignada en los estudios previos, debidamente suscritos por el Director del Proyecto correspondiente o el Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Área que solicita la contratación.

La designación formal de la Supervisión se realizará por el Ordenador del Gasto dentro del clausulado del Contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y la misma se comunicará al designado por parte del Coordinador del Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual o el que haga sus veces en las entidades que por virtud de la ley deban acoger esta resolución, una vez que se haya surtido el trámite precontractual y cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

El Director del Proyecto correspondiente, el Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Área o dependencia correspondiente a quien se le haya designado la supervisión, podrá a su turno delegarla en otro servidor público de su dependencia (siempre y cuando tenga la idoneidad y experiencia para supervisar el contrato), si tal posibilidad la prevé el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, situación que debe ser comunicada por escrito de forma inmediata al Grupo de Gestión Contractual. La designación hecha por el Director del Proyecto, el Director, Subdirector, Coordinador o Jefe de Área o dependencia, se hará sin perjuicio de su responsabilidad por la ejecución del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual y del manejo de los recursos públicos. Es de anotar que una vez sea delegada la supervisión, el supervisor no puede delegarla nuevamente por prohibición expresa de la ley.

En los casos que la ley obliga a contratar la interventoría, o cuando el Ministerio, considere necesario contratarla, se realizará la selección del contratista bajo la modalidad de contratación que la ley...

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