Resolución número 003244 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución número 2120 del 30 de mayo de 2014, y se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social - 14 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434537

Resolución número 003244 de 2017, por medio de la cual se deroga la Resolución número 2120 del 30 de mayo de 2014, y se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50356

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6º numeral 20 del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo

23 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6º de dicha ley.

Que el Decreto 4107 de 2011, en lo concerniente a la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso, que haría parte del Despacho del Viceministro de Protección Social, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, considerada como una dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES estamento que asumió las competencias asignadas a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Que en virtud del inciso final y el parágrafo primero del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se expidió el Decreto 1429 del 1º de septiembre de 2016, que en su artículo 22 ordenó lo siguiente: "La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de julio de 2017".

Que el numeral 2 del artículo en concordancia con el artículo 26 del Decreto 4107 de 2011, en lo concerniente a la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso que haría parte del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, dependiente de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, el cual cuenta con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante la Resolución número 4536 del 15 de octubre de 2014 "Por la cual se modifican la Resoluciones 571 y 3158 de 2013 y se crea el Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual de la Subdirección Administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social", se redistribuyen competencias del Proceso Gestión de la Contratación, entre el Grupo de Gestión Contractual y el Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o Representante Legal de la Entidad.

Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece como una función a cargo de los Ministros suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta al Ministro de Salud y Protección Social en su calidad de Representante Legal de la Entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual.

Que en consonancia con la estructura interna del Ministerio y la delegación contractual efectuada al interior del Ministerio, la ordenación del gasto está radicada en el Secretario General y en el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes o, en los funcionarios que delegue el Ministro.

Que existen procesos contractuales que por razón de su financiamiento, son ordenados de manera conjunta por el Secretario General del Ministerio, y por el Director de la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social cumple sus cometidos constitucionales en el marco de un concepto de gerencia pública moderna y eficiente, implementando un modelo administrativo de gestión integral, que incluye la colaboración armónica y efectiva entre sus diferentes áreas y en consecuencia, el análisis interdisciplinario de los aspectos de orden transversal, dentro de ellos el proceso contractual, para que se desarrolle en términos pertinencia, oportunidad y eficacia en relación...

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