Resolución número 003287 de 2016, por la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015 y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial - 24 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654229341

Resolución número 003287 de 2016, por la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015 y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50067

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del citado decreto, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que por su parte el artículo 2.5.2.2.1.15 del mismo, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, ordenó al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., adoptar un Programa de Recuperación, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de dicho Programa.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución 001620 de 2015, las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio 2-2015-121900 del 5 de noviembre de 2015, aprobaron el Plan de Acción para la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 2 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., donde señala lo siguiente:

i) Las pérdidas del ejercicio, a...

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