Resolución número 003287 de 2017, por la cual se adopta una recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud - 19 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637741

Resolución número 003287 de 2017, por la cual se adopta una recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50361

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, el numeral 1 del artículo del Decreto 2462 de 2013, artículo 2.5.6.5 del artículo 1º del Decreto 445 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del marco legal y reglamentario aplicable, la Superintendencia Nacional de Salud profiere actos administrativos que determinan obligaciones a su favor por los conceptos de multas y tasas de inspección, vigilancia y control, en relación con los cuales, conforme a lo descrito en los artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y 98 de la Ley 1437 de 2011, debe ejercer el cobro coactivo para hacerlos efectivos.

Que con ocasión del ejercicio de las atribuciones conferidas, han sido emitidos actos administrativos impositivos de obligaciones a los vigilados, que no se encuentran satisfechos y que como consecuencia de ello integran la cartera coactiva de la Entidad.

Que el Congreso de la República mediante el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el inciso segundo del artículo de la Ley 1066 de 2006, el cual señala: "Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones (CISA) S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad".

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 4819 de 14 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 033 del 14 de enero de 2015, Central de Inversiones S. A. (CISA) tiene por objeto "gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes...

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