Resolución número 00332 de 2015, Designación del administrador de la información reportada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado EKOGUI - 1 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572801722

Resolución número 00332 de 2015, Designación del administrador de la información reportada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado EKOGUI

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49529

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4157 de 2011, el Decreto Reglamentario número 4800 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, el Decreto número 4968 de 2011, el Decreto número 2052 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las políticas de desarrollo administrativo están al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones" .

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prevé: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias ".

Que el mismo artículo faculta "(...) a los representantes legales de las entidades, delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que en virtud del artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa...

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