Resolución número 003330 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y laIntervenciónForzosaAdministrativaparaLiquidar la UnidadBásica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7 - 24 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654229345

Resolución número 003330 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y laIntervenciónForzosaAdministrativaparaLiquidar la UnidadBásica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE - departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50067

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento".

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en sus artículos 2º y 153.

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento".

Que el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" , establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" dispuso que: "En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (...)".

Que el artículo 7º numeral 13 del Decreto 2462 del 2013 "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" establece dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, del municipio de Puerto Carreño departamento del Vichada.

Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido prorrogada por más de cinco (5) años, siendo la última prórroga, la ordenada mediante Resolución Ejecutiva 000242 del 13 de noviembre del 2015, por el término de un año contado a partir del 15 de noviembre del mismo año, hasta el 15 de noviembre del 2016.

Que el Agente Especial Interventor mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2016-150636 del 24 de octubre del

2016, presentó concepto de la medida de intervención, en el cual plantea la liquidación del Hospital, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

" (...) · De continuar la situaciónfinanciera actual la Unidad Básica de Atención es inviable. · Si bien se está iniciando el trabajo para generar y desarrollar el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) para definir el rol de la UBA como parte de la red pública este proceso es a mediano plazo y aún incierto.

· La posibilidad de crear una sola Empresa Social del Estado en el departamento al unificarse con el Hospital San Juan de Dios podría generar una serie de fortalezas a la prestación de salud del departamento del Vichada y menos gastos administrativos.

· Apoyo de los entes de control y supervisión como es el caso de la secretaría de Saludy Superintendencia de Salud Nacional, para que las EPS realicen el pago oportuno a la ESE." (.)".

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 31 de octubre de 2016, concluyó lo siguiente:

"(.) En el seguimiento de la intervención forzosa administrativa para administrar de la UnidadBásica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, de Vichada efectuado por esta Superintendencia Delegada se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención no han sido subsanados en su totalidad.

Si bien es cierto durante la intervención se lograron avances importantes como: · Organización y fortalecimiento del sistema de información con la adquisición de software y hardware para el área administrativa, financiera y asistencial.

· Adquisición de equipos principalmente orientados a fortalecer los servicios de urgencias, partos y hospitalización con apoyo del Ministerio de Salud.

· Implementación del servicio de Telemedicina en los hospitales de Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía con apoyo de la cancillería de la república dentro del Plan Fronteras.

· Mejoramiento del sistema de telecomunicaciones a través de internet satelital entre la sede administrativa ubicada en Puerto Carreño y los hospitales de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera, así como los centros de salud de Guerima, Santa Rita y el Sejal. También se logró con apoyo de la Secretaría de Salud del Vichada, la instalación de equipos de radiocomunicaciones en las sedes asistenciales y algunos puestos de salud.

· Pago de pasivos adeudados antes de la intervención con recursos del FONSAET, vigencia 2011.

· Mejoramiento de la red de transporte asistencial con apoyo del Ministerio de Salud y la Protección Social y la Gobernación del Vichada, al adquirir cuatro (4) ambulancias terrestres y cinco (5) fluviales.

Estos avances no son suficientesfrente a uno de los principales problemas para subsanar los hallazgos el cual está dado por el débil flujo de recursos, que permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente, el pago del pasivo acumulado el cual a septiembre de 2016 alcanza la suma de $9.523 millones.

Finalmente, no se alcanza el cumplimiento de...

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