Resolución número 003334 de 2018, por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015 - 11 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709190977

Resolución número 003334 de 2018, por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50561

El Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017, el Decreto 0190 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 003425 del 17 de noviembre de 2016, 001575 del 19 de mayo de 2017, 004919 del 29 de septiembre de 2017 prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S.

Que la Resolución 004919 del 29 de septiembre de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S, hasta el 31 de enero de 2018.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 31 de enero de 2018 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S, en el cual concluyó:

· Ecoopsos EPS-S a 30 de noviembre de 2017 revela un Capital Mínimo de -$88.193 millones y un Patrimonio Adecuado de -$95.669 millones; incumpliendo Condiciones Financieras y de Solvencia.

· Ecoopsos al cierre de noviembre de 2017, carece de Liquidez y su Capital de Trabajo es de -$79.704 millones, el Nivel de Endeudamiento es del 224.39%.

· Los Deudores de Ecoopsos representan el...

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