Resolución número 00351 de 2015, por la cual se desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) - 13 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569829714

Resolución número 00351 de 2015, por la cual se desarrolla el procedimiento para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49510

La Directora General (E), de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4800 y 4802 de 2011, 2569 de 2014 y 798 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que a la fecha, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con las Resoluciones números 2347 del 28 de diciembre 2012 y 00171 del 26 de febrero de 2014, por medio de las cuales se adoptan "de manera transitoria los proceso de entrega y reconocimiento de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado dentro del conflicto armado interno".

Que así mismo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con la Resolución número 1956 del 12 de octubre de 2012, por medio de la cual se dicta el "procedimiento para la solicitud y el trámite prioritario para la entrega de la atención humanitaria de transición para las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentra en condición de extrema vulnerabilidad".

Que el Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014, "mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2º del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011", establece los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima.

Que los artículos y del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014 definen el ámbito de aplicación y los principios que se tendrán en cuenta para la entrega de la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado en las etapas de emergencia y transición.

Que el artículo 7º del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014 establece como criterios para la entrega de la atención humanitaria (i) la vulnerabilidad en la subsistencia mínima; (ii) la variabilidad de la atención humanitaria; (iii) la designación de la persona para recibirla; y (iv) la temporalidad, de acuerdo con las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación.

Que el artículo 11 del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014 señala que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante resolución definirá las condiciones constitutivas de carencias graves y leves en los componentes de alojamiento temporal y alimentación.

Que el artículo 12 del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014 identifica al hogar como la unidad de análisis para efectos de la identificación de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación. Se entiende por hogar la persona o grupo de personas, parientes o no, donde al menos una de ellas está incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado, y donde todas ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.

Que los artículos 19 y 20 del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014 precisan los criterios para definir los montos, tasación y frecuencia de la atención humanitaria, y señala que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante resolución definirá lo relacionado con la tasación y entrega.

Que mediante Decreto número 798 del veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) se encargó de las funciones del cargo de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la doctora Iris Marín Ortiz, por el periodo comprendido desde el veintiuno (21) de abril y hasta el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

Que con fundamento en lo anterior es necesario adoptar de manera definitiva el procedimiento para la entrega de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), desarrollando de manera armónica lo contenido en la parte motiva y en los títulos I y II del Decreto número 2569 del 12 de diciembre de 2014, y dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Definir las condiciones y adoptar el procedimiento para la entrega de la atención humanitaria en las etapas de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), que residan en el territorio nacional, a partir de:

  1. El establecimiento de los procedimientos para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria.

  2. La definición de reglas específicas para establecer la conformación del hogar y designar a la persona que recibirá la atención humanitaria en nombre de este.

  3. La definición de las condiciones constitutivas de carencias graves y leves en los componentes de alojamiento temporal y alimentación del derecho a la subsistencia mínima de los hogares en situación de desplazamiento.

  4. La fijación de los montos y la frecuencia para la entrega de la atención humanitaria en función de las carencias identificadas en los componentes de alojamiento temporal y alimentación del derecho a la subsistencia mínima de los hogares en situación de desplazamiento.

Artículo 2º Procedimientos para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria.

La Unidad para las Víctimas, a través de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, contará con los siguientes procedimientos para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria de emergencia y transición:

  1. Procedimiento para primer año. Corresponde a solicitudes de hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del año anterior a la fecha de la solicitud. En estos casos se presumirá que el hogar presenta carencias graves en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su derecho a la subsistencia mínima y no será sujeto de identificación de carencias.

  2. Procedimiento para identificación de carencias. Corresponde a solicitudes de hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), cuyo desplazamiento haya ocurrido hace más de un año contado a partir de la fecha de la solicitud.

Parágrafo. Las solicitudes de atención humanitaria de víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), presentadas ante otras entidades, deberán direccionarse a la Unidad para la Atención y Reparación Integral...

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