Resolución número 003569 de 2016, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe - Cartagena, departamento de Bolívar, identificada con elNIT900.042.103-5 - 3 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894949

Resolución número 003569 de 2016, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe - Cartagena, departamento de Bolívar, identificada con elNIT900.042.103-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50076

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto número 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad "(...) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)";

Que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe creada mediante Decreto Ordenanzal número 895 de 29 de diciembre de 2004, es una entidad del orden departamental, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa;

Que por medio de la Resolución número 2184 de 2016 que efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social categorizó a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe en riesgo alto;

Que mediante memorando identificado con el NURC 3-2016-014813 de fecha 8 de agosto de 2016, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Informe de Evaluación "(...) sobre el comportamiento y evolución de la situación técnico-científica, financiera y administrativa del Hospital Universitario del Caribe (...)";

Que en el mencionado informe se recomienda que el departamento de Bolívar "tome las medidas necesarias y se convierta en actor activo de la solución para mejorar la operación de esta IPS, para que no se vea afectada la prestación del servicio de salud en el territorio ya que la misma es referencia para la red en los servicios de mediana y alta complejidad", y señala la importancia de ponerlo en consideración del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para que se adopten las decisiones a que haya lugar tendientes a garantizar la prestación de servicios producto del mejoramiento de la gestión administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe;

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000526 de 20 de septiembre de 2016, ordenó efectuar visita a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-científica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud", la cual se llevó a cabo los días 22 y 23 de septiembre de 2016;

Que de acuerdo con la información plasmada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el informe de visita de fecha 24 de octubre de 2016, se concluye lo siguiente:

"(...) 1. La entidad al corte de agosto de 2016 no registra deudas por concepto de salarios o prestaciones con su personal de planta. Sin embargo, dadas las condiciones de operación a través de terceros, sí presenta un preocupante nivel de deudas acumuladas con contratistas, que se constituye en un riesgo inminente de afectación de los servicios dada su incapacidad de cubrir dichas obligaciones.

  1. En cuanto al mantenimiento se evidenció planeación y adecuados niveles de ejecución tanto en infraestructura como en equipos biomédicos. Fueron revisadas las áreas de soporte (ascensores, planta eléctrica, redes de gases medicinales, tanques de reserva de agua y sistema de información) con resultados satisfactorios al momento de la visita. Igualmente se cuenta con sistemas de vigilancia tanto presencial como a través de cámaras de seguridad que operan adecuadamente.

  2. Se evidenció alto número de trabajadores vinculados a través de contratos sindicales o empresas temporales para la operación permanente de los servicios.

  3. La entidad realiza adecuada defensa judicial de los diferentes procesos en contra de ella y avanza en la gestión de cobro jurídico de su cartera morosa. No tiene, a la fecha de la visita, embargos judiciales que afecten su caja.

  4. Se encuentra pendiente la actualización del manual de contratación.

  5. Se evidenció un bajo recaudo de lo facturado, lo cual conlleva a un desequilibrio financiero operativo de iliquidez que afecta el adecuado desarrollo de las actividades en la entidad y la expone a un riesgo financiero alto.

  6. Se evidenció gestión de cobro de cartera soportados en procesos conciliatorios directos y a través de la Superintendencia Delegada para la función Jurisdiccional y de Conciliación, cesión de créditos y cobros jurídicos.

  7. El recorrido por las instalaciones mostró adecuados procedimientos de atención excepto en urgencias en donde la ocupación es del 152%.

  8. Los indicadores de oportunidad y calidad se encuentran controlados y se evidencian procedimientos de monitoreo y seguimiento adecuados.

  9. Servicios: No existe plan de ventas y la función de mercadeo es incipiente.

  10. Se evidenció desequilibrio económico en la...

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