Resolución número 003648 de 2018, por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9, ordenada mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 - 10 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708486485

Resolución número 003648 de 2018, por la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, identificada con NIT 900.298.372-9, ordenada mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50560

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 265 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es definido como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de intervención forzosa administrativa o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia, que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo.

Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control; adoptó mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva de Vigilancia Especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, por el término de un (1) año.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, removió al Revisor Fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. - SAC Consulting S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima, Córdoba, quien tomó posesión el 1º de marzo de 2016, según Acta S.D.M.E. 004 de 2016.

Que mediante Resolución 003140 del 21 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por el término de seis (6) meses.

Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., mediante Resolución 000720 del 21 de abril de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 28 de febrero de 2018 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la...

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