Resolución número 003650 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro como productor de material genético aviar y expedición de licencias de venta de material genético aviar - 24 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545949958

Resolución número 003650 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro como productor de material genético aviar y expedición de licencias de venta de material genético aviar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49345

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7º del Decreto 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas bioseguras y plantas de incubación, para definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar.

Que con el fin de prevenir y controlar la presencia de algunas enfermedades aviares se hace necesario establecer la inscripción de las plantas de incubación y obtener la certificación de Granja Avícola Biosegura y demás requisitos sanitarios.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Parte general

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para obtener el registro como productor de material genético aviar, y requisitos para la expedición de licencias de venta de material genético aviar.

Artículo 2º Campo de Aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y comercialización de material genético aviar.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Abuelas: Aves progenitoras de las reproductoras y reproductores que se componen de una Línea Macho que da origen al macho reproductor y de una Línea Hembra que da origen a la hembra reproductora.

3.2. Áreas de producción: Áreas dentro de la granja o planta de incubación donde se desarrollan todas las actividades necesarias para la obtención del producto final, en granjas tales como: galpones, bodegas de almacenamiento de insumos veterinarios, de equipos y utensilios, de alimento, de clasificación y embalaje del huevo fértil, también se incluye la unidad sanitaria. En las plantas de incubación tales como: Área de recepción, de almacenamiento y clasificación del huevo para incubar, de despacho de pollitos de un día, bodega de equipos y utensilios, de insumos veterinarios, área de lavado y desinfección de equipos y utensilios, salas para incubación, de nacimientos, de clasificación y empaque, de preparación y almacenamiento de biológicos, también se incluye la unidad sanitaria.

3.3. Área para la disposición de la mortalidad: Lugar destinado para la disposición final de la mortalidad, la cual debe ser de fácil acceso, tener buena ventilación y alejado de las áreas de producción. La mortalidad debe ser retirada del galpón, transportada, almacenada, manipulada, transformada, y/o desnaturalizada, dentro de la misma granja por un método que no produzca contaminación ambiental ni residuos que afecten la salud humana o animal.

3.4. Aves de corral: Todas las especies de aves domésticas incluidas las de traspatio que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales y para la reproducción de todas estas categorías de aves; así como los gallos de pelea independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.5. Aves de engorde: Aves de ambos sexos destinadas a la producción de carne para consumo humano.

3.6. Aves de postura: Aves destinadas a la producción de huevos para incubar o para consumo humano.

3.7. Aves de un día de edad: Designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.

3.8. Aves de una edad: Designa las aves que tienen como máximo una semana de diferencia al momento de alojarse.

3.9. Bioseguridad: Conjunto de medidas, acciones y procedimientos que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos sanitarios y sus efectos directos o indirectos en la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad y producción agropecuaria.

3.10. Cerco perimetral: Delimitación del perímetro del establecimiento avícola a través del cual se busca controlar el acceso de personas, vehículos y animales ajenos a la misma.

3.11. Certificado de granja avícola biosegura de material genético: Documento otorgado a toda granja de material genético aviar que cumpla con las condiciones mínimas de bioseguridad vigentes para su funcionamiento.

3.12. Contaminación cruzada: Transferencia de agentes de riesgo de una fuente contaminada a otra que no los contiene, debido a la inexistente separación o protección inadecuada de los productos durante el almacenamiento, malas prácticas higiénicas del personal, áreas deficientes de limpieza y desinfección y movimiento de personal entre áreas sin preservar las medidas sanitarias y de bioseguridad.

3.13. Efecto indeseable o reacción adversa: Cualquier respuesta nociva de un ave a un medicamento, biológico o alimento de uso veterinario a dosis que se apliquen normalmente en el animal para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.

3.14. Enfermedad de Newcastle: Es una infección de las aves causada por cepas virulentas de paramixovirus tipo 1 (PMVA-1) del género Avulavirus, perteneciente a la familia Paramyxoviridae.

3.15. Galpón: Establecimiento cerrado que aloja un grupo de aves abuelas o reproductoras de la misma especie y edad, bajo el mismo manejo sanitario, productivo y medidas de bioseguridad comunes.

3.16. Gallinaza: Residuos generados de la explotación de aves reproductoras que incluye excretas, plumas, cama y restos de la alimentación de las aves.

3.17. Granja Avícola Biosegura (GAB) de material genético: Establecimiento que, en el desarrollo de la actividad avícola, mantiene las medidas de bioseguridad en materia de infraestructura, procedimientos operativos estandarizados (POE) y cuya capacidad instalada permite alojar un número igual o superior a doscientas (200) aves de la misma especie y tipo de explotación.-

3.18. Granja nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente resolución, o que no ha sido registrado o certificado ante el ICA conforme a las normas anteriores a la presente resolución, en donde se desarrolla una explotación avícola.

3.19. Huevo para incubar: Huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y eclosión (nacimiento de aves).

3.20. Influenza aviar: Infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza de tipo A, con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad en al menos el 75%.

3.21. Inscripción de planta de incubación: Acto Administrativo mediante la cual se reconoce el cumplimiento de los requisitos exigidos para realizar la actividad...

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