Resolución número 003823 de 2016, por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos - 25 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761213

Resolución número 003823 de 2016, por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49976

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 143 de la Ley 1438 de 2011 y 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 780 de 2016 Parte 6, Título 1, Capítulo 4, Único Reglamentario del Sector Salud, se establecieron las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2.6.1.4.4.3 del citado decreto, los prestadores de servicios de salud que suministren los servicios de que trata tal reglamento, deberán informar de ello a la compañía aseguradora autorizada para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la atención.

Que el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, establece que como prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho. Así mismo, contempla la posibilidad de que las aseguradoras del SOAT realicen auditorías posteriores a la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, lo cual no implicará injerencia, restricción o constreñimiento de la autonomía médica.

Que el artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016, establece los documentos soporte de la reclamación por servicios de salud prestados entre otros a víctimas de accidentes de tránsito.

Que de acuerdo con el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social que se encuentren a su cargo, lo cual guarda concordancia, entre otros, con el principio de eficiencia de que trata el literal k) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, el cual determina que debe procurarse por la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

Que se hace necesario establecer medidas para ejercer mejor control sobre el gasto de recursos destinados a cubrir la atención a las víctimas de accidentes de tránsito.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud efectúen el reporte de la atención en salud brindada a las víctimas de...

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