Resolución número 003927 de 2016, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial para el Hospital Regional San Andrés ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT 892.300.175-4; se remueve el revisor fiscal y se designa contralor - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656434785

Resolución número 003927 de 2016, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial para el Hospital Regional San Andrés ESE del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con NIT 892.300.175-4; se remueve el revisor fiscal y se designa contralor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50099

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1º del artículo 113 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 2599 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como una institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que el Hospital Regional San Andrés ESE fue creado como Hospital Regional de II nivel mediante Ordenanza número 046 del 10 de diciembre de 1994 y se reconoció como Empresa Social del Estado por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 060 del 8 de noviembre de 1995, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con sede en el municipio de Chiriguaná (Cesar), que brinda atención en salud a toda la población del centro del departamento del Cesar.

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Nurc 3-2016-019291 del 20 de octubre del 2016, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Informe de Concepto Técnico de Evaluación; en el cual "presenta el seguimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, sobre el comportamiento y evolución de la situación técnico-científica, financiera y administrativa del Hospital Regional San Andrés ESE de Chiriguaná, a través de la información reportada en el Sistema de Información Hospitalaria SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, reporte de Indiciadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de la Circular Única y a las situaciones evidenciadas por el equipo auditor en las visitas de auditoría realizada del 20 al 24 del mes de abril de 2015 y 24 al 27 del mes de noviembre del 2015...".

Que en el mencionado informe se emitió el siguiente concepto: "(■■■) 9 Concepto En el desarrollo de la auditoría el equipo auditor determinó hallazgos administrativos por debilidades en la planeación, y en los instrumentos de diagnóstico de la situación de la ESE, puesto que no se observan acciones para su solución o mejora de los procesos, igualmente la falla en la legalizacióny puesta en marcha de equipos médicos y hospitalarios.

Falta de sensibilidad frente al valor, utilidad e impacto de las auditorías y de los planes de mejoramiento de auditoría, como herramienta para el mejoramiento institucional, en la vigencia 2014 y lo corrido del 2015, evidenciándose un cumplimiento a dichos planes, pérdida de oportunidad en la ejecución de los mismos y un escaso seguimiento de las actividades y a las no conformidades.

Deficiencias en la contratación del personal que labora [sic]

entidad dado que la ESE asume obligaciones sin contar con un respaldo presupuestal y financiero. Asimismo de no contar con suficiente personal asistencial médico y especializado para garantizar la prestación de los servicios de mediana complejidad de acuerdo a sus servicios habilitados.

De igual manera en el componente financiero: - La entidad viene presentando pérdidas consecutivas del ejercicio, situación ocasionada por el bajo recaudo que tiene el hospital frente al aumento en los deudores y de las cuentas por pagar, razón que lo lleva a tener un desequilibrio dentro del sistema general de seguridad social en salud y la prestación de los servicios de salud.

- La gerencia debe mejorar la gestión de recaudo para poder cumplir con sus obligaciones, toda vez que esto impacta en la criticidadfinanciera del mismo, dado que entre el año 2013 a 2014 se presenta un aumento al pasar de 51% a 80% respectivamente, no obstante para el año 2015 disminuyó a un 67%, situación coherente con la disminución de recaudo y desmejoramiento de la gestión, al pasar de un porcentaje de recaudado del 75% del año 2014 a 72% en el 2015.

- Pese a que la ESE disminuyó sus gastos entre los años 2014-2015, no obsta para que esta tome medidas para incrementar los ingresos por venta de servicios y mejorar la gestión de recaudo, toda vez que solo la disminución de gastos, no logran el equilibrio financiero, también debe desarrollar estrategias para mercadear la venta de servicios de salud, replantear las tarifas de contratación con las diferentes entidades responsables de pago y por ende mejore los ingresos y aproveche la capacidad instalada, más aun cuando se observa que la producción ha venido disminuyendo, situación que ha llevado a los déficits presupuestales presentados, ello exige que la ESE sea suficiente optimizando sus recursos y conteniendo el gasto, con el fin de lograr un equilibrio financiero.

- Se evidencia un desequilibrio presupuestal y operacional durante las vigencias 2013-2015, dado por la disminución en la producción, facturación, ingresos reconocidos y recaudo, situación que conlleva al deterioro de los indicadores de eficiencia hospitalaria.

- La ESE presenta déficit presupuestal con recaudo tanto en las vigencias 2013, 2014 y 2015, arrojando índices negativos, para el año 2013 el -39,26%, para el año 2014 de -43,25% y para el 2015 de -55,46%, situación que lleva a concluir que el que [sic]

criterio de programación presupuestal es el gasto mas no el recaudo. Esta situación de desequilibrio persiste y aún más crítica a marzo de 2016, al presentar déficit presupuestal con recaudo por valor de -$6.268.114 miles, es decir, el -412,72%, por cada peso comprometido durante las vigencias 2013, 2014y 2015 recaudó $0,72, $0.68y $0,86 centavos respectivamente.

- Se observa que con corte a marzo de 2016 las cuentas por pagar aumentan a $10.458.527 miles representando el 57% del total del activo, lo que indica que la ESE se encuentra en poder de terceros, toda vez que las cuentas por pagar ascienden a más del 50% del total activo, situación dada por la deficiente gestión de recaudo y el consecuente no pago a proveedores.

- Los costos más los gastos de operación de la ESE para las vigencias analizadas son mayores que los ingresos operacionales, presentando pérdidas operacionales por valor de -$1.140.647 miles, -$631.491 miles y -$219.490 miles durante las vigencias 2013, 2014 y 2015, respectivamente, no obstante en las vigencias 2013 y 2014 termina con una utilidad de $184.958 miles y $172.044 miles, situación dada por los ingresos no operacionales, en la vigencia 2015 presenta una pérdida del ejercicio por valor de -$1.156.701 miles.

- El indicador de prueba...

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