Resolución número 003933 de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior a la Institución proyectada 'Fundación Universitaria Juan Pablo II' con domicilio en Villamaría (Caldas) - 8 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512401

Resolución número 003933 de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior a la Institución proyectada 'Fundación Universitaria Juan Pablo II' con domicilio en Villamaría (Caldas)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51008

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1514 del 7 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia dispone que los particulares podrán fundar establecimientos educativos. A su vez el artículo 96 y siguientes de la Ley 30 de 1992 establece que "Las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden, en los términos previstos en la presente ley, crear instituciones de Educación Superior", determinando los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica a instituciones de educación superior privadas.

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones prestar a la comunidad un servicio de calidad referido a los resultados académicos a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que en los términos del artículo 98 de la Ley 30 de 1992 las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

Que el artículo 100 de la Ley 30 de 1992 y los artículos 2.5.5.1.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015, contienen los preceptos relacionados con los requisitos y el

procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior de naturaleza privadas.

Que el representante legal provisional de la Institución proyectada "Fundación Universitaria Juan Pablo II", Presbítero Cristian Echeverry Sánchez solicitó al Ministerio de Educación Nacional, el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior de naturaleza privada y carácter académico de Institución Universitaria a la Fundación que representa. A la solicitud le fue asignado el Código 790 en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (Saces).

Que el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de la actuación administrativa dentro del trámite institucional de reconocimiento de personería jurídica a la Institución proyectada "Fundación Universitaria Juan Pablo II", realizó la visita de verificación de los requisitos regulados en la normatividad vigente, durante los días 17 al 19 de mayo de 2018.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces) en ejercicio de la función asignada mediante el Decreto 1075 de 2015 en concordancia con el Decreto 5012 de 2009 y la Resolución número 10414 del 28 de junio de 2018 en sesión del 28 de junio de 2018 recomendó al Ministerio de Educación Nacional que con el propósito de emitir un concepto integral dentro de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica radicada por la Institución proyectada "Fundación Universitaria Juan Pablo II" , era necesario requerir al representante legal provisional a efecto de que complementara la siguiente información:

"1. Dado que la adición al acta de constitución no está suscrita por todos los miembros del Consejo Fundacional es necesario que se presente dicho documento ajustado frente a lo exigido por el artículo 2.5.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015.

2. Se requiere que se incorpore a las actas de constitución y de recibo de aportes con reconocimiento ante notario público el listado de los muebles, enseres, equipos y dotación en general, que se entregan en comodato junto con el inmueble que se transfiere a este título y se valoren en dicho acto.

3. Se requiere el aporte del certificado de tradición del inmueble que se aporta para la nueva Institución de Educación Superior. Es necesario que se allegue, dentro de un mes de vigencia.

4. Allegar el certificado de depósito a término fijo CDT por valor de $2.700.000.000 correspondiente a los primeros aportes comprometidos en las actas de constitución y de recibo de aportes.

5. Al verificar las hojas de vida adjuntas se encuentran únicamente las correspondientes a los docentes Cristian Echeverry (filósofo, teólogo licenciado en educación religiosa y magíster en comunicación social) y Luis Guillermo García (filósofo y teólogo) por lo cual se deben allegar las hojas de vida de todos los profesores previstos para la Institución de Educación Superior, con los debidos soportes que garanticen que dichos integrantes de la planta docente cuentan con la formación y calificación necesarias según las exigencias y naturaleza de cada uno de los programas académicos proyectados (teología y marketing y comunicación digital), que acrediten la idoneidad ética, académica, científica y pedagógica, tal como se determina en el literal b) del artículo 2 5 5.1.6. del Decreto 1075 de 2015. Se debe indicar por cada uno de los docentes previstos el tipo de vinculación a la institución (tiempo completo, medio tiempo o cátedra), de manera que se pueda verificar que son suficientes para el cubrimiento del plan de estudios previsto y de las funciones sustantivas y para el número de estudiantes proyectado.

6. En el listado que se presenta en el documento del Estudio de Factibilidad se reportan más de 29.000 libros y un inventario de dotación. Sin embargo, es necesario que se presente una descripción más clara y detallada de los medios educativos existentes y los que se proyectan adquirir que son pertinentes a la oferta prevista para iniciar la Institución de Educación Superior (Teología y Marketing y Comunicación Digital). Estos medios deben incluir recursos bibliográficos o de hemeroteca, bases de datos especializadas con licencia, software especializado, escenarios de práctica y simulación, laboratorios físicos y/o talleres y herramientas técnicas, equipos y aplicativos informáticos y de interconectividad. Del mismo modo, que demuestren que, con lo proyectado financieramente es suficiente para cubrir las necesidades de los medios educativos, con base en el literal e) del artículo 2.5.5.1.6. del Decreto 1075 de 2015.

7. Para la nueva Institución de Educación Superior, se proyectan ingresos por $7.971.868.519 para los primeros cuatro años de funcionamiento y egresos por $8.080.452.269. En los dos primeros años de funcionamiento, que corresponden a la mitad de la primera cohorte se proyectan egresos por $3.118.496.159. Dentro de estos se encuentran los costos docentes, los salarios de directivos y administrativos, los gastos generales, recursos para adquisición de bases de datos, medios educativos y audiovisuales, infraestructura tecnológica, depreciaciones y amortizaciones. Sin embargo, se observa que en la proyección de egresos que da lugar a este valor no se incluyen las partidas para bienestar, investigación, capacitación docente, egresados, autoevaluación, gestión administrativa y financiera, actividades con el sector productivo y proyección social, los cuales corresponden a rubros comprometidos en el plan de desarrollo. Todos estos conceptos se cuentan en forma independiente como Rubros de Apoyo a las Funciones Misionales y demás actividades académico-administrativas de la Institución". No queda claro cómo se cubren estos gastos de funcionamiento de la institución por cuanto el valor aportado no alcanza a cubrirlos, dado que el aporte en dinero corresponde a $3.200.000.000 que se plantean como respaldo a dicho funcionamiento durante los dos primeros años.

En la Tabla 25 del estudio de factibilidad que presenta los Gastos de Funcionamiento para los dos primeros años de la institución se observa que, al incluir todos los gastos proyectados el valor llega a $ 3.345.225.186, lo cual no se garantiza con los aportes proyectados. El resumen de lo proyectado se presenta a continuación para los dos primeros años: Costos directos (bienestar, investigación, capacitación, proyección social, etc.): $226.728.946 Gastos generales: $126.962.786 Remuneración de directivos y administrativos: $1.557.624.750 Remuneración de docentes: $973.270.600 Otros gastos: $460.638.104 Dado lo anterior, se requiere que la institución aclare esta inconsistencia y si es del caso, ajuste el aporte que garantice el pleno funcionamiento de la IES por la mitad de la primera cohorte sin tener que recurrir a los ingresos generados por las matrículas para lo cual es necesario que se presenten las actas de constitución y de aportes que incluya dichos aportes en debida forma y en concordancia con lo señalado en el Decreto 1075 de 2015. Así mismo allegar el CDT con la adición de estos aportes, si es del caso.

8. Se requiere que se presente con claridad la planta directiva como administrativa de la institución y las respectivas cartas de intención. Aunque se presenta la descripción de tos requisitos y responsabilidades para ocupar los diversos cargos que facilitan el cumplimiento de funciones docentes y administrativas no se señala quiénes ocuparán dichos cargos ni se allegan las hojas de vida con los respectivos soportes. Tanto la descripción de la planta directiva y administrativa como las hojas de vida que se adjunten deben demostrar que está lo suficientemente calificada para el funcionamiento de la institución y para el cabal desarrollo de los programas académicos. Lo anterior de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto 1075 de 2015".

Que mediante comunicación interna con radicado número 2018-IE-033899 del 24 de julio de 2018, la Subdirección de Inspección y...

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