Resolución número 003947 de 2018, por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con el NIT 800179870-2 y ordenada mediante Resolución 000515 del 21 de marzo 2017 - 8 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716843309

Resolución número 003947 de 2018, por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con el NIT 800179870-2 y ordenada mediante Resolución 000515 del 21 de marzo 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50587

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 del 2016, el Decreto

2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones...(...)".

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen".

Que de acuerdo con el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2015; la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra plenamente facultada para aplicar "(...) en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan (...)".

Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión "no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000515 del 21 de marzo de 2017 ordenó "(.) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con NIT 800.179.870-2, ubicado en el kilómetro 23 Inguapi del Carmen Tumaco, Nariño, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)", por el término de un (1) año.

Que, en el artículo 5º y 8º del citado acto administrativo, se designó como Agente Especial Interventor al doctor Bernardo Ocampo Martínez identificado con cédula de ciudadanía número 12965764 de Pasto (Nariño), posesionado según Acta 003 del 22 de marzo de 2017 y a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián Londoño identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 de Bogotá, como Contralor; respectivamente.

Que el numeral 8 del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, recomendar al Superintendente Nacional de Salud tanto la adopción como la prórroga, modificación o...

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