Resolución número 004 de 2019, por medio de la cual se declara la terminación de la existencia legal del Patrimonio Autónomo Carlos Valenzuela Navarro en Liquidación - 2 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825582077

Resolución número 004 de 2019, por medio de la cual se declara la terminación de la existencia legal del Patrimonio Autónomo Carlos Valenzuela Navarro en Liquidación

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín51125

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, que le permite actuar como vocero legal y judicial del patrimonio autónomo denominado Carlos Valenzuela Navarro en Liquidación, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que Fiduciaria del Estado S. A., y el señor Carlos Enrique Valenzuela Navarro, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19120940 de Bogotá, mediante Escritura Pública 957 del 15 de septiembre de 1995 de la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla, constituyeron una fiducia mercantil en garantía irrevocable denominada Carlos Valenzuela Navarro.

Segundo. Que el señor Carlos Enrique Valenzuela Navarro transfirió en propiedad fiduciaria un inmueble ubicado en el lote de terreno 5 del predio conocido como Pradomar en el Municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico, cuyas medidas y linderos se encuentran en la mencionada escritura pública.

Tercero. Que, según la citada escritura pública, el bien transferido fue adquirido por el señor Carlos Enrique Valenzuela Navarro, por prescripción adquisitiva de dominio mediante sentencia del 2 de marzo de 1993, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, debidamente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 1º de junio de 1995.

Cuarto. Que la cláusula sexta de la citada escritura pública señala que el inmueble fideicomitido fue entregado al señor Carlos Enrique Valenzuela Navarro en tenencia y custodia, a título de comodato, el cual comprendió la obligación a cargo del señor Carlos Enrique Valenzuela Navarro, de asumir los costos de los servicios públicos, vigilancia, celaduría, tasas e impuestos de cualquier naturaleza.

Quinto. Que el parágrafo de la mencionada cláusula sexta dispone que "Si el(los) bien(es) fideicomitido(s) se hallare(n) en poder de terceros diferentes al Fideicomitente, a cualquier título, no por ello se libra este de su obligación de entregar a la Fiduciaria, dentro del término indicado en la cláusula décimo cuarta, numeral 2), sin perjuicio de que la Fiduciaria pueda iniciar a nombre y por cuenta del Fideicomitente todas las acciones legales a que haya lugar".

Sexto. Que, por solicitud de Fiduciaria del Estado S. A., la Inmobiliaria Carlos Vélez Paz...

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