Resolución número 004 de 2020, por medio de la cual se solicita las direcciones electrónicas para notificación de actos administrativos en los procesos de cobro coactivo - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812544

Resolución número 004 de 2020, por medio de la cual se solicita las direcciones electrónicas para notificación de actos administrativos en los procesos de cobro coactivo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín51322

El Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011, artículos 823 a 849-4 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, artículo segundo de la Resolución 000949 del 10 de junio de 2014, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el inciso primero del artículo de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas a cargo de manera permanente del ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicio del Estado colombiano y por ello recaudan rentas o caudales públicos, del nivel nacional tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para esto deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que conforme al artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas con prerrogativa de cobro coactivo deberán recaudar las obligaciones creadas a su favor inscritas en documentos con mérito ejecutivo;

Que en el artículo 565 del Estatuto Tributario los requerimientos y demás actuaciones administrativas deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente;

Que según el parágrafo 4º del citado artículo, los actos administrativos referidos en su párrafo primero, incluidos aquellos proferidos en el proceso de cobro coactivo, pueden ser notificados vía electrónica, siempre y cuando el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario, pues así se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente;

Que mediante el Decreto 457 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, a partir del miércoles 25 de marzo y hasta el lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19;

Que al artículo 4º del Decreto 491 de 2020, dispone: "Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o...

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