Resolución número 004078 de 2016, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial para la ESE Hospital San Diego de Cereté, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656434789

Resolución número 004078 de 2016, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial para la ESE Hospital San Diego de Cereté, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5, se remueve el revisor fiscal y se designa contralor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50099

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1º del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9. Del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 2599 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como una institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que la ESE Hospital San Diego de Cereté es una Empresa Social del Estado del orden departamental con sede en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba, que pasó a ser Hospital de II nivel de atención, mediante Ordenanza número 013 de diciembre de 1992 y se reconoció como Empresa Social del Estado por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 039 del 29 de noviembre de 1994, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que brinda atención en salud a toda la población del departamento de Córdoba.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000803 de 21 de noviembre de 2016, ordenó efectuar visita a la ESE Hospital San Diego de Cereté, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-científica y de servicios que reporte la entidad, con elfin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud".

Que como consecuencia de la mencionada visita, el equipo técnico de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales emitió Informe de Concepto Técnico de la ESE Hospital San Diego de Cereté, del cual se extrae lo siguiente:

"3. Conclusiones.

· La Entidad acumula deuda de cuatro meses de salario y reajuste salarial de enero a agosto de 2016 al personal de planta, así como de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal correspondiente a dos meses. Similar situación se presenta en el pago de deudas a contratistas vinculados por orden de prestación de servicios, empresa temporal y tercerizados.

· Se evidenció que la información de estados financieros reportada a septiembre 30 de 2016 presenta subestimación en el registro de gastos dado que la provisión de cartera es menor al valor clasificado como deudas mayores a 360 días, la provisión y pasivo real por contingencias judiciales esta subestimada y no se cumple con el principio de causación en lo relacionado con el registro de los costos por tercerización ya que estos no se registran con regularidad, lo que afecta sustancialmente el resultado operativo y neto del ejercicio, así como el valor real de cuentas por pagar.

· No existe conciliación entre procesos jurídicos y los pasivos reales y contingentes registrados en la contabilidad.

· Las cuentas por pagar presupuestales constituidas al cierre de la vigencia 2015 no se encuentran incorporadas en el presupuesto de la vigencia actual subestimándose a su vez los compromisos totales, lo que incrementa el déficit de la ESE.

· No se evidenció conciliación de cartera con las EAPB que concentran el mayor valor de cartera y aunque se cuenta con un informe de diagnóstico de las situaciones que afectan la razonabilidad de las cifras registradas de los diferentes deudores de salud, no se evidenció la ejecución de un plan de saneamiento de estas cifras.

· La ESE no cuenta con un proceso organizado y planeado para la depuración de los estados financieros.

· El resultado de los indicadores de oportunidad de la atención de la ESE no son fiables debido a que la constante discontinuidad en la prestación del servicio afecta el resultado de los mismos.

· El porcentaje de ocupación de Urgencias promedio de los primeros 10 meses del 2016 es de 75.91% encontrándose 19.1%por debajo de lo esperado.

· Sistema de Referencia y Contrarreferencia operativo y sistematizado lo que permite analizar la gestión y se constituye en herramienta para la toma de decisiones gerenciales.

· La ESE incumple con lo establecido en el decreto 111 de 1996 artículo 71 al celebrar contrato de cartera sin contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.

· Los términos de condiciones se adelantan aun sin tener Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

· Las garantías solicitadas en los contratos cuentan con cubrimientos en tiempo muy cortos y no se solicita la póliza de responsabilidad civil extracontractual que es de gran importancia cuando son servicios tercerizados.

· En algunos contratos no se encuentran los informes de supervisión.

· Para contratos que se consideren obra deberá cumplirse con lo establecido en el Decreto Nacional 399 de 2011, artículo 11 e inciso 2º del artículo 6º de la Ley 1106 de 2006.

· Debe realizarse una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR