Resolución número 004084 de 2018, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012 - 23 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714878985

Resolución número 004084 de 2018, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50573

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2º Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, por el término de seis (6) meses prorrogables.

Que mediante Resolución 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción y designó como Contralor a la firma Monclou Asociados Ltda. con NIT 830.044.3741 para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad

Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S.

Que el artículo quinto de la Resolución 002975 de 2012, el cual modificó el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución 2629 de 2012, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud

S.A. - Cruz Blanca E.P.S.

Que mediante Resolución 001496 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la firma Monclou Asociados Ltda., con NIT 830.044.374-1 y designó a la firma Baker Tilly Colombia Ltda, con NIT 800.249.449-5 como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad

Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 000285 del 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014, 001611 del 28 de agosto de 2015, 002563 del 30 de agosto de 2016, 000548 del 31 de marzo de 2017 y 004918 del 29 de septiembre de 2017, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca

E.P.S.

Que la Resolución 004918 de 2017 mantuvo sus efectos temporales hasta el 31 de marzo de 2018.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018 concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., en el cual señaló:

· Cruz Blanca EPS S.A. a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702...

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