Resolución número 004089 de 2018, por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016 - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726238565

Resolución número 004089 de 2018, por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50603

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Director General de la Policía Nacional, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4º del Decreto 1321 de 2011, el numeral 8 del artículo del Decreto 4222 del 2006, artículos 23 y 24 del Decreto 3568 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, establece la gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado, en virtud de la cual se continuará con las agencias de aduanas.

Que el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, estableció categorías a las que pueden acceder los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado y determinó la participación de las autoridades de control.

Que la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016 reglamentó el Operador Económico Autorizado.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario precisar la categoría y los requisitos mínimos que deberán cumplir las agencias de aduanas interesadas en solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios entre el 12 y 27 de junio de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1º Adiciónese el artículo 4-2 a la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 4-2. Requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado para agencia de aduanas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6º del Decreto 1894 de 2015, el solicitante y el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado de Agencia de Aduanas, podrá acceder a la categoría OEA seguridad y facilitación.

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para agencia de aduanas, participará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con sus competencias legales.

El solicitante y el Operador Económico Autorizado debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Análisis y administración del riesgo

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    La agencia de aduanas con base en un proceso de análisis y evaluación de riesgos debe:

    1.1 Tener una política de gestión de la seguridad basada en la evaluación del riesgo de sus cadenas de suministro, la cual debe tener establecidos objetivos, metas y programas de gestión de la seguridad.

    1.2 Tener un sistema de administración de riesgos enfocado en su cadena de suministro internacional, que prevea actividades ilícitas, entre otras, lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo y tráfico de armas.

    1.3 Tener procedimientos documentados para establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocio en su cadena de suministro internacional.

    1.4 Demostrar mediante manifestación suscrita por sus asociados de negocio no autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia ni certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera, que cumplen requisitos mínimos orientados a prevenir y mitigar riesgos en la cadena de suministro internacional.

    1.5 Realizar y documentar una visita de vinculación y en adelante visitas bienales a las instalaciones donde sus asociados de negocio críticos desarrollan sus operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos mínimos orientados a prevenir y mitigar riesgos de seguridad en la cadena de suministro internacional.

    1.6 Exigir a sus proveedores un plan de contingencia de su actividad que permita el desarrollo óptimo de las operaciones contratadas.

    1.7 Identificar y mantener actualizados los cargos críticos relacionados con la seguridad de la cadena de suministro internacional.

    1.8 Tener establecidas cláusulas de confidencialidad y de responsabilidad en los contratos de su personal vinculado.

    1.9 Controlar el acceso y salida de información relacionada con su cadena de suministro internacional, por medio de correo electrónico, soportes magnéticos, dispositivos de almacenamiento extraíble y demás.

    1.10 Tener establecidas cláusulas de confidencialidad y de responsabilidad en los contratos de sus proveedores logísticos, que garanticen la protección de la información de la empresa, sus clientes y las operaciones.

    1.11 Realizar de forma anual validaciones internas para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad del Operador Económico Autorizado.

    La Policía Nacional de Colombia validará el cumplimiento de los...

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