Resolución número 0042 de 2021, por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007305

Resolución número 0042 de 2021, por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51576

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en uso de sus facultades legales, en especial la prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 9º del Decreto 0714 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 3º del Decreto ley 4137 de 2011 y el artículo 2º del Decreto 714 de 2012, determinan que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es el de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto ley 4137 de 2011 y el numeral 3 artículo 9º del Decreto 714 de 2012, establecen que la representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la ejerce el Presidente de la entidad.

Que el numeral 3 del artículo 4º del Decreto ley 4137 de 2011 y el numeral 3 artículo 3º del Decreto 714 de 2012, prevén que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos "(.) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos".

Que al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en calidad de representante legal, le corresponde la administración y gestión contractual, de los contratos y convenios suscritos por Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que, en tal sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que aquellas decisiones que comprometen contractualmente a la administración, le corresponden al jefe o representante legal de la entidad, por ser el funcionario a quien la ley ha otorgado de manera expresa la competencia para comprometerla contractualmente1.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, precisó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando de esta manera el uso de la delegación como una herramienta para dinamizar y optimizar la función administrativa a cargo de las autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores

0 a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)".

1 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, Sentencia del

28 de febrero de 2013 Rad.: 25199, C. P.: Danilo Rojas Betancourt).

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, consagra el régimen de los actos del delegatario.

Que la Ley 489 de 1998, enunció los principios de la función administrativa, señalando que esta deberá desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que mediante el Decreto 766 de 2012, se modificó la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suprimiéndose cargos y creándose...

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