Resolución número 004215 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos y se dictan otras disposiciones - 16 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549368870

Resolución número 004215 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49367

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, así como de ejercer el control técnico en la producción y comercialización de semillas para siembra.

Que Corresponde al ICA planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país.

Que es necesario establecer normas específicas que regulen los viveros y/o huertos básicos destinados a la producción y/o comercialización de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como generar estrategias sobre el control de la trazabilidad e inocuidad de las semillas.

Que es necesario ejercer el seguimiento, vigilancia sanitaria y la identificación genética en viveros de propagación de cítricos, para garantizar la procedencia y la calidad del material vegetal, así como para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el territorio nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos, productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la producción y/o comercialización de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Buenas prácticas agrícolas. Conjunto de prácticas para el mejoramiento de los métodos convencionales de producción agrícola, haciendo énfasis en la sanidad e inocuidad del producto, y con el menor impacto de las prácticas de producción sobre el ambiente y la salud de los trabajadores.

3.2. Huerto básico. Grupo de plantas madres con madurez fisiológica, con estabilización de producción y plenamente identificadas, con calidad genética y sanitaria de las cuales se obtendrá semilla, varetas y/o yemas.

3.3. Injerto. Asociación de tejido vegetal proveniente de dos plantas diferentes que viven en común sin perder su individualidad. Una de ellas se denomina Portainjerto o Patrón y la otra, Yema latente o Injerto.

3.4. Marcadores moleculares. Fragmentos específicos de ADN que pueden ser identificados y localizados sobre el genoma de una especie y cuya herencia puede ser detectada en su progenie. Hace referencia a un gen o un fragmento de ADN con o sin función conocida.

3.5. Material vegetal de propagación. Todo material vegetal viable que se use para multiplicación.

3.6. Patrón o portainjerto. Plántula que sirve de soporte al clon o copa, constituyendo parte del tronco y la totalidad del sistema radicular.

3.7. Plántula. Son los individuos con destino al establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para siembra.

3.8. Propagación asexual. Reproducción vegetativa, somática, no sexual de una planta en la que no interviene la fecundación.

3.9. Propagación sexual. Es aquella que se efectúa por medio de semilla obtenida a partir de unión de gametos.

3.10. Registro ante el ICA. Acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos para realizar la actividad como productor y/o comercializador de semilla sexual y/o asexual de cítricos en viveros.

3.11. Semilla. Es el óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta que se use o pretenda ser usado para la siembra y/o propagación, sin importar que se encuentre identificada o tratada.

3.12. Vareta. Rama de un árbol de cítrico de la cual se van a extraer yemas para injertar.

3.13. Vivero. Área de terreno delimitada para propagar semillas de cítricos.

3.14. Yema. Brote de tejido meristemático con el potencial para originar hojas, tallos, flores o sus combinaciones y que se puede usar como injerto.

Artículo 4º

Registro de los viverosy/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual de cítricos. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y/o comercialización de semilla sexual y/o asexual de cítricos, deberá registrar el vivero y/o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1. Generales.

4.1.1. Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico.

4.1.2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previos a la presentación de la solicitud ante el ICA, matrícula mercantil o RUT si se trata de una persona natural.

4.1.3. Plano y ubicación del vivero y/o del huerto básico (coordenadas geográficas, límites, infraestructura y/o distribución, indicando las dimensiones en metros cuadrados).

4.1.4. Acreditar la tenencia o posesión del predio en donde se ubica el vivero y/o el huerto básico.

4.1.5. En caso de poseer huertos básicos deberá informar la cantidad de árboles sembrados en este y la relación de las especies y variedades de esos materiales.

4.16. En caso que el vivero no posea su propio huerto básico, deberá presentar un certificado que acredite o garantice el suministro de material de propagación, provenientes de huertos básicos y/o laboratorios de micropropagación y/o microinjertación registrado ante el ICA.

4.1.7. Lista de las especies y variedades de la semilla sexual y/o asexual de cítricos a producir y/o comercializar en el vivero y/o huerto básico.

4.1.8. Contar con un programa de manejo integrado de plagas en el vivero y/o huerto básico.

4.1.9. Informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética. En caso de que el material sea OVM debe primero cumplir con la normatividad vigente que regula esta actividad.

4.1.10. Copia del contrato vigente de asistencia técnica para el vivero y/o huerto básico suscrito con un agrónomo o ingeniero agrónomo, el cual deberá tener vigente la matrícula o tarjeta profesional.

4.1.11. Descripción del procedimiento interno de control de calidad de la semilla sexual y/o asexual del vivero y/o huerto básico.

4.2. Específicos para el registro de los huertos básicos.

4.2.1. Certificado de análisis molecular para identificación genética de las plantas del huerto básico.

4.2.2. Tener un cerco perimetral que delimite claramente el área del huerto básico. Cuando se trate de un cerco perimetral establecido con algún material vegetal, este no debe estar constituido por ninguna de las especies dadas en el anexo de esta resolución.

4.2.3. Tener un sistema de identificación de los árboles que componen el huerto básico en los cuales se indique la...

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