Resolución número 00426 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888845

Resolución número 00426 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Bogotá
Número de Boletín50798

Expediente. AA089 de 2017.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicas (e) de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 41 y 42 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES

Con turno de corrección C2017-1416 del 14 de febrero de 2017, el señor Johan R. Garzón Lesmes solicitó a esta Oficina excluir las anotaciones número 9 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014470 en razón a que quienes figuran en ellas no son titulares del dominio. Manifiesta además que la señora Flor María Rey de Castro nunca ha estado en la tradición del inmueble y que el verdadero titular del derecho es la Constructora Nacional de Obras Civiles.

Con oficio de 22 de febrero de 2017, el Área de Correcciones remitió al Área de Abogados Especializados el turno de corrección referenciado con el fin de que se determine la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014470.

Revisada la tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014470 se encontró lo siguiente:

  1. Con el registro de la escritura pública número 6824 de 27 de octubre de 1986 de la Notaría 6 de Bogotá, contentiva del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Palmar III, se asignó para la unidad garaje número 9, el folio de matrícula 50N-1014470.

    La otorgante de este instrumento público fue la propietaria inicial Constructora Nacional de Obras Civiles Limitada (Conciviles Ltda.), por ende era ella la titular del dominio de todas las unidades derivadas del reglamento.

  2. El tracto sucesivo del folio que nos ocupa no evidencia registro de instrumento alguno por medio del cual la propietaria inicial del derecho de dominio del garaje número 9 Constructora Nacional de Obras Civiles Limitada (Conciviles Ltda.), lo hubiese transferido.

  3. No obstante lo anterior, el 31 de octubre de 2016 fue inscrita como anotación número 9 de la matrícula 50N-1014470, la escritura pública número 6561 de 11 de octubre de 2016 de la Notaría 51 de Bogotá, "contentiva de la sucesión de la señora Flor María Rey viuda de Castro.

    Este documento mencionó como partida segunda del acervo hereditario, "Los derechos de posesión y propiedad que se tienen sobre el garaje número 9 identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1014470...".

    En lo referente a la mención de la procedencia inmediata del dominio o título antecedente de este bien dijo lo siguiente: "Dichos derechos fueron adquiridos por la causante por compra que hiciera a la Constructora Nacional de Obras Civiles "Conciviles" en su condición de viuda, como consta en certificación emitida por la Constructora Conciviles donde reconoce dicha enajenación y advierte que no se pudo protocolizar por cuanto la causante nunca asistió a pesar de los llamados de la empresa".

    Dentro de los documentos protocolizados con la escritura se encontró la carta fechada el 19 de febrero de 2016 emitida por la Constructora Nacional de Obras Civiles donde textualmente dice: "por medio de la presente se le aclara que la escritura del garaje 9 de Palmar III no se legalizó porque en varias ocasiones se le informó a la señora Flor Mary Rey vda. de Castro para que se acercara a firmar y nunca fue posible y realizar dicho trámite".

    La partida segunda descrita en la escritura pública número 6561 de 11 de octubre de 2016 de la Notaría 51 de Bogotá, fue adjudicada al señor Diego Uribe Castro, quedando inscrito con la letra "X" que señala pleno dominio.

  4. Posteriormente el señor Diego Uribe Castro transfirió lo que dijo ser el derecho de dominio del garaje 9 a favor de la señora Dolly Álvarez Buitrago a través de la escritura pública 3913 de 29 de noviembre de 2016 de la Notaría 39 de Bogotá. Este instrumento fue registrado el 16 de diciembre de 2016 como anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014470 y también se marcó la letra "X" a la compradora.

    LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

    Con auto número 49 de 11 de septiembre de 2017 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014470.

    Este acto administrativo fue comunicado a Carmen Rosa Coronado Torres y Oswaldo Moya Garzón por intermedio de su apoderado, a la Constructora Nacional de Obras Civiles S.A.S., y a Dolly Álvarez Buitrago.

    Como quiera que no fue posible comunicar el auto de inicio a Diego Uribe Castro en razón a que la dirección de contacto que conoce la Oficina no existe según reportó la empresa de correo certificado 4-72, a él y a los terceros indeterminados se les comunicó con la publicación del acto administrativo en la página web de esta Superintendencia el 7 de noviembre de 2017 y en la edición del 28-29 de abril de 2018 del Diario La República.

    Durante el trámite no se presentó intervención de terceros.

    PRUEBAS

    Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

  5. Copia del certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014567 impreso el 29 de marzo de 2017.

  6. Copia de la escritura pública número 6824 de 27 de octubre de 1986 de la Notaría 6a de Bogotá.

  7. Copia de la escritura pública número 1479 de 8 de marzo de 1988 de la Notaría 6a de Bogotá.

  8. Copia de la escritura pública número 2117 de 5 de abril de 1988 de la Notaría 6a de Bogotá.

  9. Copia de la escritura pública 6561 de 11 de octubre de 2016 de la Notaría 51 de Bogotá.

  10. Copia de la escritura pública 3913 de 29 de noviembre de 2016 de la Notaría 39 de Bogotá

  11. Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1014470.

    CONSIDERACIONES

    Dos de los objetivos básicos del registro de la propiedad inmueble son servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil y dar publicidad a...

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