Resolución número 004279 de 2016, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial para la ESE Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato, departamento del Magdalena, identificada con NIT819.001.483-1 y se designa Contralor - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993109

Resolución número 004279 de 2016, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial para la ESE Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato, departamento del Magdalena, identificada con NIT819.001.483-1 y se designa Contralor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50133

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 2599 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como una institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000916 del 1° de diciembre de 2016, ordenó efectuar visita a la ESE Hospital Fray Luis de León, con el objeto de "recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-científica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud".

Que como consecuencia de la mencionada visita, el equipo técnico de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales emitió Informe de Visita de la ESE Hospital Fray Luis de León, fechado el 16 de diciembre de 2016, del cual se extrae lo siguiente:

"(

)

5. CONCLUSIONES

La ESE Hospital Fray Luis de León presenta una infraestructura con un gran deterioro en todas sus áreas lo cual atenta contra la calidad en la prestación del servicio de salud y la seguridad clínica del paciente.

Se evidencia la carencia de capacitación, sensibilización, implementacióny seguimiento en los procesos de referencia y contrarreferencia, fármaco vigilancia, tecnovigilancia y residuos hospitalarios.

Se evidencia la falta de adherencia de los protocolos y guías de atención en ginec-obstetricia.

Se evidenció una desorganización en el archivo físico de historias clínicas al no diferenciarse el archivo físico de gestión del archivo físico central, violándose el contexto normativo vigente (Resolución número 1995 de 1999 y Resolución número 2346 de 2007).

La entidad al corte de septiembre 2016 registra deudas por concepto de salarios o prestaciones con su personal de planta por valor de $76 millones equivalente a 3 meses de salario promedio.

La ESE presenta deudas acumuladas con contratistas, las cuales a septiembre reportan un valor de $1.790 millones equivalente a 5 meses en promedio, lo que se constituye en un riesgo jurídico por la incapacidad de cubrir dichas obligaciones de vigencias anteriores y más aún, es un riesgo para la óptima prestación y la calidad en la atención de los servicios de salud.

La ESE no ha nombrado revisor fiscal, transgrediendo lo establecido en la Ley 100 de 1993, Decreto ley 1298 y el Código de Comercio, además cabe aclarar que la ESE se encuentra adelantando un proceso de depuración contable, particularmente en las cuentas de deudores y la cuenta del pasivo, por lo que se considera que no hay razonabilidad de los Estados Financieros.

La ESE registra cartera mayor a 360 días por valor de $3.258 millones la cual no ha sido provisionada tal y como lo establecen las Resoluciones número 724 de 2008 y 1424 de 2008 emitidas por esta Superintendencia las cuales determinan provisión del 100% de la cartera vencida mayor a 360 días, es decir la entidad subestima la provisión, lo que afecta el resultado del ejercicio.

Los contratos se encuentran sin informes de supervisión incumpliendo lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Las carpetas de los procesos deben encontrarse foliadas, organizadas en forma...

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