Resolución número 00431 de 2016, por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad - 1 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307045

Resolución número 00431 de 2016, por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49952

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en especial el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4801 de 2011, emitido por el Gobierno nacional se estableció la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que mediante el Decreto 4939 de 2011, el Gobierno nacional aprobó la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que mediante las Resoluciones 0002 de 2012, 0170 y 0934 de 2015, el Director General de la Unidad, distribuyó la planta de personal, creó grupos internos de trabajo y actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Que el artículo 109 de la Ley 1448 de 2011, establece que la vinculación de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, será establecida por el Gobierno nacional considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del Capítulo III del Título IV de la mencionada ley, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados.

Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, suspendió provisionalmente los apartes acusados del artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007, "por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005y 1937 de 2007"y la Circular número 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que atendiendo a dicha disposición provisional, la ComisiónNacional del Servicio Civil expidió la Circular número 003 del 11 de junio de 2014 en cuyo contenido se exponen los "efectos del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, mediante el cual suspendió

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