Resolución número 00433 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Exp. AA390 de 2018 - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748580765

Resolución número 00433 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Exp. AA390 de 2018

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50794

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos (e) de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 41 y 42 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado bajo consecutivo 50N2018ER15830 de 21 de agosto de 2018, los señores María Sandoval de Espitia, Elías Espitia y Daniel Andrés Espitia Rosatto solicitaron a esta Oficina anular el embargo registrado el 18 de abril de 2018 bajo radicado 2018-24153 en la anotación número 27 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20014956.

Revisados los antecedentes registrales y lo expuesto por los peticionarios se encontró lo siguiente:

  1. El día 13 de abril de 2018 baja turno de documento 2018-23149 se solicitó el registro de la Escritura Pública número 55 de 10 de abril de 2018 de la Notaría Única de Une - Cundinamarca, contentiva del contrato de Compraventa celebrado entre Lilia María Calderón Castro y Maria Sandoval de Espitia, Elías Espitia y Daniel Andrés Espitia Rosatto sobre el derecho de dominio de los inmuebles apartamento 105 y garaje 17 del Edificio Multifamiliar Diana Propiedad Horizontal, identificados con los folios de Matricula Inmobiliaria 50N-20014956 y 50N-20014918 respectivamente.

    En razón a que el instrumento público presentado cumplió con los requisitos legales para su registro, el día 13 de abril de 2018 la Escritura Pública número 55 fue registrada en el folio de Matrícula 50N-20014918, omitiéndose en ese momento el registro del documento en el folio de Matrícula 50N-20014956 tal como correspondía de conformidad con las estipulaciones contenidas en el contrato referenciado.

  2. Posteriormente, el 18 de abril de 2018 fue inscrito bajo anotación número 27 del folio de Matricula Inmobiliaria 50N-20014956 el Oficio número 931 de 16 de abril de 2018 contentivo de la orden de embargo del predio que dicho folio identifica para el proceso ejecutivo singular número 201800140 de Inversiones Todos Los Santos S.A.S. en contra de Lilia María Calderón Castro y otros, que cursa en el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá.

    Dado que el 13 abril de 2018) se omitió el registro de la Escritura Pública de compraventa número 55 de 10/04/2018 de la Notaría Única de Une en el folio de matrícula del apartamento 105, es decir, en el folio 50N-20014956, fue posible que el día 18 de abril de 2018 se registrara el embargo mencionado toda vez que el folio de matrícula no publicitaba para esta fecha que el derecho de dominio del bien que identifica hubiese sido transferido.

    LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

    Con auto número 95 de 13 de septiembre de 2018 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de

    Matrícula Inmobiliaria 50N-20014956.

    Este acto administrativo fue comunicado a María Sandoval de Espitia, Elías Espitia, Daniel Andrés Espitia Rosatto y al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá para el proceso Ejecutivo Singular número 110013103032201800140 de Inversiones Todos Los Santos SAS en contra de Lilia María Calderón Castro y otros.

    Como quiera que no fue posible comunicar el auto de inicio a Lilia María Calderón Castro en tanto no se encontró dirección de contacto, a ella y a los terceros Indeterminados se les comunicó con la publicación del acto administrativo en la página web de esta Superintendencia el 1º de octubre de 2018 y en la edición del 2 de octubre de 2018 del periódico La República.

    Durante el trámite el doctor Fredy Saúl Camargo Camargo, actuando en calidad de apoderado de la sociedad Inversiones Todos los Santos S.A.S., mediante escritos radicados bajo consecutivos 50N2018ER19728 de 11 de octubre, 50N2018ER19925 de 16 de octubre y 50N2018ER21324 de 31 de octubre de 2018, solicitó a esta Oficina que se comunique a su representada la existencia y objeto de esta actuación administrativa para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos y allegó el poder debidamente otorgado que lo faculta para ejercer la representación.

    Por último manifestó que "... dando alcance a...

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