Resolución número 00433 de 2019, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 23 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323309

Resolución número 00433 de 2019, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50962

El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución

00852 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00392 del 25 de abril de 2019, se ajustó y modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Directiva Presidencial número 01 del 6 de febrero de 2019, señala

que "para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos cuyos requisitos especiales (estudio, experiencia y demás) se encuentren establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.34.1.2 del Decreto reglamentario 1083 de 2015, se acreditarán estrictamente los señalados en tales disposiciones, sin que sea permitido a las entidades modificarlos o adicionarlos en sus respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales".

Que la misma Directiva dispone que "Con el propósito de evitar inconsistencias en los requisitos que se deben acreditar para ocupar los diferentes empleos públicos, los representantes legales de las entidades destinatarias de la presente Directiva Presidencial deberán realizar y ajustar los manuales de funciones y de competencias laborales de sus entidades, con estricta sujeción a las normas de orden constitucional, legal y reglamentaria, para lo cual se establece un plazo de tres (3) meses".

Que en virtud de lo anterior se hace necesario ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad, respecto de los requisitos de formación académica y experiencia del...

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