Resolución número 0044 de 2017, por la cual se adopta el catálogo de cuentas para rendición de información financiera - 6 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664414949

Resolución número 0044 de 2017, por la cual se adopta el catálogo de cuentas para rendición de información financiera

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50139

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 7° del Decreto ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo y numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6° y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4° del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1314 de 2009 regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptado en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para formular las observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de las mismas.

Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las cajas de compensación familiar.

Mediante Resolución número 0537 del 6 de octubre de 2009, se unificó el Catálogo de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar en Colombia y fueron modificados y ampliados por las siguientes Resoluciones números 0742 del 20 de septiembre de 2013; 1135 del 30 de diciembre de 2013; 0645 del 5 de agosto de 2014; 0318 del 9 de mayo de 2014; 0397 del 10 de julio de 2015; 0407 de 7 de julio de 2016 y 0762 del 30 de noviembre de 2016.

Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las cajas de compensación familiar, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, impartir instrucciones sobre el tratamiento contable y las medidas de control interno a adoptar en el registro de los recursos del 4%, el reconocimiento de los rendimientos financieros generados por la colocación de los recursos en cuentas bancarias o en productos financieros que producen rentabilidades y de los intereses moratorios en el pago de aportes parafiscales, de los subsidios asignados y no cobrados en sus procesos de caducidad y prescripción, y para el recaudo de recursos que no se identifican en su origen.

La Ley 1314 de 2009 definió el marco normativo a ser aplicado en la definición de los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que serán aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes y los procedimientos para la expedición de normas y en el artículo 10 estableció que, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: "1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de

contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen".

Corresponde a la Superintendencia fij ar las directrices para que las caj as de compensación familiar cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento y, por lo tanto, se hace necesario adoptar el catálogo de cuentas para el reporte de dicha información.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las cajas de compensación familiar y demás entidades objeto de inspección y vigilancia, respecto a la aplicación del marco normativo de las normas internacionales de información financiera - NIIF.

CATÁLOGO DE CUENTAS

El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada de la clase, grupo, cuentas y sub-cuentas del activo, pasivo, patrimonio, los ingresos, los gastos, los costos de los programas y servicios, los costos de producción, las cuentas de orden deudoras y las acreedoras.

La codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:

Clase: El primer dígito

Grupo: Los dos primeros dígitos

Cuenta: Los cuatro primeros dígitos

Subcuenta: Los seis primeros dígitos

1. Clases

Clase 1: ACTIVO

Clase 2: PASIVO

Clase 3: PATRIMONIO

Clase 4: INGRESOS

Clase 5: GASTOS

Clase 6: COSTOS DE VENTAS

Clase 7: COSTOS DE PRODUCCIÓN O DE OPERACIÓN

Clase 8: CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Clase 9: CUENTAS DE ORDEN ACREEDORA

Las clases 1 a 3 representan la situación financiera, las clases 4 a 6 contienen cuentas de resultados financieros del periodo, la clase 7 representa la acumulación de los costos asociados a la trasformación de bienes y prestación de servicios frente al periodo contable, y las clases 8 y 9 representan contingencias y revelan información para efectos de control

1. Grupos

Las clases están compuestas por grupos así: CLASE 1: ACTIVOS

GRUPOS

11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

12 ACTIVOS FINANCIEROS - INVERSIONES

13 CUENTAS POR COBRAR

14 INVENTARIOS

15 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Y PROPIEDADES DE IN-

15 VERSIÓN

16 INTANGIBLES

17 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS

18 OTROS ACTIVOS

19 ACTIVOS POR IMPUESTOS

CLASE 2: PASIVO GRUPOS

21 OBLIGACIONES FINANCIERAS

22 PROVEEDORES

23 PRÉSTAMOS POR PAGAR

24 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

25 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

26 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

27 DIFERIDOS

28 FONDOS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA Y OTROS PASIVOS

29 PASIVOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CLASE 3: PATRIMONIO

GRUPOS

31 OBRAS Y PROGRAMAS DE BENEFICIO SOCIAL

32 SUPERÁVIT

33 RESERVAS

36 RESULTADOS DEL EJERCICIO

37 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

38 OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI) CLASE 4: INGRESOS

GRUPOS

41 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

42 OTROS INGRESOS

CLASE 5: GASTOS GRUPOS

51 OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SO-

51 CIALES

52 APROPIACIONES DE LEY Y TRANSFERENCIAS

53 OTROS GASTOS

54 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 59 RESULTADO DEL EJERCICIO

CLASE 6: COSTOS DE VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

GRUPOS

61 COSTO DE VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CLASE 7: COSTOS DE TRANSFORMACIÓN

GRUPOS

71 MATERIA PRIMA

72 MANO DE OBRA DIRECTA

73 COSTOS INDIRECTOS

74 CONTRATOS DE SERVICIOS CLASE 8: CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

GRUPOS

81 DERECHOS CONTINGENTES

82 DEUDORAS FISCALES

83 DEUDORAS DE CONTROL

84 DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR)

85 DEUDORAS FISCALES POR CONTRA (CR) CLASE 9: CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

GRUPOS

91 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES

92 ACREEDORAS FISCALES

93 ACREEDORAS DE CONTROL

94 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB)

95 ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)

96 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)

3. Cuentas y subcuentas

I ACTIVO

II EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO 1105 CAJA

110505 Caja general

110510 Cajas menores

110515 Moneda extranjera

110520 Fondos y bases

1110 BANCOS

111005 Moneda nacional

111010 Moneda extranjera

111015 Recursos del régimen subsidiado en salud

111020 Recursos del régimen contributivo en salud

111025 Recursos de convenios y cooperación

111030 Recursos cuota monetaria

1115 REMESAS EN TRÁNSITO

111505 Moneda nacional

111510 Moneda extranjera

1120 CUENTAS DE AHORRO

112005 Bancos

112010 Organismos cooperativos financieros

112015 Recursos del régimen subsidiado en salud

112020 Recursos del régimen contributivo en salud

112025 Recursos de convenios y cooperación

112030 Recursos cuota monetaria

1130 CARTERAS COLECTIVAS

113005 Carteras Colectivas

1195 OTROS EQUIVALENTES DE EFECTIVO

119505 Certificados de depósito a término (CDT) hasta 90 días

12 ACTIVOS FINANCIEROS - INVERSIONES

INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL

1205 RESULTADO

120501 Acciones

120502 Cuotas o partes de Interés Social

120503 Bonos

120504 Certificados de depósito a término (CDT)

120505 Títulos de tesorería (TES)

120506 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas (REPOS)

120507 Obligatorias

120508 Cuentas en Participación

120509 Otras Inversiones

120510 Recursos cuota monetaria

INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL

1210 PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL)

121001 Acciones

121002 Cuotas o partes de Interés Social

121003 Bonos

121004 Certificados de depósito a término (CDT)

121005 Títulos de Tesorería (TES)

121006 Derechos de Recompra de Inversiones Negociadas (REPOS)

121007 Obligatorias

121008 Cuentas en Participación

121009...

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