Resolución número 004610 de 2014, por la cual se desarrollan algunas disposiciones relacionadas con los Decretos número 1767 de 2013 y 753 de 2014
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49325 |
Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 1004 de 2005, los Decretos números 210 de 2003, 4269 de 2005 y 1985 de 2013, 1767 de 2013, 753 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, "por la cual se establece un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones", señala que corresponde al Gobierno Nacional determinar, entre otras condiciones, las relativas a la autorización y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1767 de 2013, "por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales", el cual incluye aquellas Zonas Francas destinadas exclusivamente a actividades
relacionadas con los sectores lácteo y agroindustrial, estableciendo condiciones especiales para atraer inversión a dichos sectores.
Que el Decreto número 1767 de 2013, en el parágrafo 1º del artículo 5º, establece que "Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector lácteo o al desarrollo de proyectos agroindustriales, en adición a los requisitos previstos en el presente artículo, será necesario acreditar la vinculación del proyecto que se pretenda desarrollar en la Zona Franca Permanente Especial, con la producción de materias primas nacionales y con las áreas de producción agrícola o pecuaria, según corresponda, en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".
Que el Decreto número 753 de 2014, en el parágrafo 1º del artículo 4º, estable que "Cuando se trate de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al desarrollo de proyectos agroindustriales, en adición a los requisitos previstos en el presente artículo, será necesario acreditar la vinculación del proyecto que se pretenda desarrollar en la Zona Franca Permanente Especial, con la producción de materias primas nacionales y con las áreas de producción agrícola o pecuaria, según corresponda, en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con...
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