Resolución número 004677 de 2019, por la cual se expide el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO - 24 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780337793

Resolución número 004677 de 2019, por la cual se expide el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50934

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 550 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 2462 de 2013, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria", de manera que actualmente la normativa aplicable a los procedimientos administrativos de la Superintendencia Financiera se encuentra contenida, principalmente, en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto número 2555 de 2010.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con lo establecido en el numeral 26 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto número 780 de 2016, establece que aplicará para los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar entidades vigiladas las normas previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes tienen funciones especiales respecto de las instituciones objeto de medidas especiales. Igualmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, la orden o autorización a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del sistema general de seguridad social en salud.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que el numeral 25 del artículo 6º del mismo decreto estableció que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras

y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control.

Que el numeral 13 del artículo del Decreto número 2462 del 2013, establece como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos".

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 del citado decreto, corresponde a la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales la función de "Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud".

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió las Resoluciones números 002599 de 2016, 000390 de 2017 y 011467 de 2018, por medio de las cuales se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, remoción, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos referidos a los agentes interventores, liquidadores y contralores designados como tales en las entidades vigiladas que sean objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en cumplimiento de los principios de la función administrativa en todos los casos de adopción de medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la inscripción, designación idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que hagan parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese el reglamento para el proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO, cuyo contenido se incorpora a este acto administrativo a través del Anexo Técnico que hará parte integral del mismo.
Artículo 2º Vigencia y publicación.

Este acto administrativo regirá a partir de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

ANEXO TÉCNICO "CAPÍTULO I

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL EXAMEN PARA HACER PARTE DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y PARA EL USO DEL APLICATIVO RILCO

CAPÍTULO II

OBJETO DEL REGLAMENTO Y DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene como objeto fijar los parámetros y el procedimiento aplicable para el registro de personas naturales y jurídicas que aspiren a hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, o de aquellas que estando inscritas quieran renovarlo a través de un nuevo examen, así como fijar las instrucciones para el uso del aplicativo RILCO por parte de los mismos.

Artículo 2. Definiciones. Para los propósitos del uso del aplicativo RILCO, se establecen las siguientes definiciones: Inscripción: Solicitud para conformar el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, realizada por primera vez por un interesado a través del aplicativo RILCO.

Renovación: Posibilidad de solicitud que tiene un integrante de la Lista de Agentes Interventores, liquidadores y contralores, para aplicar nuevamente el examen de conocimiento académico y profesionales de que trata el artículo 5º numeral 5.1.9 de la Resolución número 002599 de 2016 modificada por la Resolución número 011467 de 2018, sin cambiar los cargos y las categorías con los que está actualmente inscrito. Se requiere la actualización de los datos básicos.

Actualización: Posibilidad que tiene un integrante de la Lista de Agentes Interventores, liquidadores y contralores para solicitar la modificación del cargo o de la categoría en la cual se encuentra inscrito.

Formato de registro: Es el formato electrónico en el cual se consigna la información del aspirante a pertenecer al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

Contraseña: Palabra secreta o clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder al aplicativo RILCO, la cual estará bajo su responsabilidad.

Autenticación e identificación del aspirante: Procedimiento informático que permite asegurar que un usuario de un sitio web u otro servicio similar es auténtico, mediante su identificación. Una vez su usuario y contraseña coincidan con las registradas en el sistema, tendrá acceso al aplicativo RILCO.

Registrante: Es la persona que diligencia el formulario contentivo de su información.

Si el registrante encargó a una persona distinta el diligenciamiento del formulario, esta circunstancia no lo exime de verificar la información ingresada, pues él es el único responsable de la información aportada mediante el aplicativo RILCO, la cual se entenderá declarada bajo la...

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