Resolución número 00475 de 2014, por la cual se declara la Concertación de los Asuntos Exclusivamente Ambientales del Proyecto de 'Revisión excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Gramalote' - 6 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564091602

Resolución número 00475 de 2014, por la cual se declara la Concertación de los Asuntos Exclusivamente Ambientales del Proyecto de 'Revisión excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Gramalote'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
Número de Boletín49474

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 31, numerales 5 y 29, de la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 99 de 1993 en el artículo 31 numeral 5 señala que las Corporaciones Autónomas deben participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten; y así mismo de acuerdo al numeral 29 le corresponde apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;

Que, el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de concertar los asuntos exclusivamente ambientales de las propuestas de revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial de los entes de su jurisdicción;

Que las revisiones y ajustes de los Planes de Ordenamiento Territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos

24 y 25 de la Ley 388 de 1997;

Que, el artículo 5º del Decreto número 4002 de 2004, señala lo siguiente: "Revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial. Los concejos municipales o distritales,

por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.

Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:

a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto-ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;

b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente";

Que, la Ley 1523 de 2012, correspondiente a la política nacional de gestión del riesgo de desastres, dentro del artículo 96 derogó lo establecido en el Decreto-ley 919 de 1989, el cual hace alusión el literal a) del parágrafo del artículo 5º del Decreto número 4002 de 2004;

Que la incorporación de la Gestión del Riesgo dentro de los proyectos de ordenamiento territorial se apoya en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, la cual expresa: "En la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía,...

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