Resolución numero 004751 de 2020, por medio de la cual se suspenden términos administrativos en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior - 24 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842529076

Resolución numero 004751 de 2020, por medio de la cual se suspenden términos administrativos en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51266

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de las facultades contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 5012 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia del COVID-19, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus.

Que la Presidencia de la República, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, y ante el avance de la pandemia por el Coronavirus con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, como el mecanismo más eficaz para el control de la pandemia.

Que le corresponde al Ministerio de Educación Nacional adelantar ios procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 del artículo 2 del Decreto 5012 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias". Este procedimiento está previsto en la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019, pero las solicitudes de convalidación presentadas antes de la expedición de esta norma, se rigen por el trámite establecido en la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017.

Que el proceso de convalidación establecido en la Resolución 20797 de 2017 prevé, en el parágrafo 2 de su artículo 8, una etapa de consulta de viabilidad, endesarrollo delacualel Ministerio de Educación Nacional tiene la posibilidad de requerir del convalidante información complementaria.

Que a su turno, el proceso de convalidación previsto en la Resolución 10687 de 2019, establece en su artículo 9 que, si la información o documentos proporcionados por el interesado al iniciar el trámite de convalidación no son suficientes para emitir el concepto o el acto administrativo que decida de fondo la solicitud, se le requerirá para que la aporte.

Que no obstante el Ministerio de Educación Nacional, en atención a la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 ha adoptado medidas para evitar el contagio...

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