Resolución número 004876 de 2017, por la cual se da cumplimiento a providencia de 31 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba (Exp.: 2017-00334), que ajustó la orden de tutela emitida el 14 de junio de 2017 por dicha Corporación Judicial y se resuelve solicitud de revocatoria directa de la Resolución 2071 de 2017 - 23 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695595097

Resolución número 004876 de 2017, por la cual se da cumplimiento a providencia de 31 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba (Exp.: 2017-00334), que ajustó la orden de tutela emitida el 14 de junio de 2017 por dicha Corporación Judicial y se resuelve solicitud de revocatoria directa de la Resolución 2071 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50395

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, Ley 1437 de 2011, el Decreto 780 de

2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES JUDICIALES

Con ocasión de la expedición de la Resolución 000527 de 27 de marzo de 2017 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocio y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre Manexka, el 18 de abril de 2017, el señor Eder Espitia, Cacique Mayor del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre, promovió una acción de tutela (Exp. 2017-00334) contra la Superintendencia Nacional de Salud, ante el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería.

El 2 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería amparó los derechos constitucionales invocados por el accionante y ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud lo siguiente:

"Segundo: En consecuencia, ordenase a la Superintendencia Nacional de Salud de manera transitoria, suspender los efectos de la Resolución número 000527 de 27 de marzo de 2017, y volver las cosas al estado anterior a la toma de posesión, haberes y negocios que se efectuó en la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre Manexka el día 28 de marzo de 2017.

Dicha medida deberá adoptarse en forma inmediata y hasta que se ejerza ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el medio de control correspondiente contra la mencionada resolución, presentado dentro del término de caducidad".

Posteriormente, mediante auto de 14 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió el fallo de segunda instancia dentro de la Acción de Tutela 2017-00334, modificando el fallo proferido por el juez de primera instancia así:

" (■■■) Primero. Modificar por las razones aquí anotadas la sentencia de 2 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería, como se dispone en los siguientes numerales:

"Primero. Amparar el derecho fundamental a la consulta previa, a la comunidad étnica diferenciada Zenú, integrante del Cabildo Mayor Regional Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre, conforme la motivación.

Segundo. En consecuencia, se ordenará dejar sin valor y efecto las Resoluciones 00527 de 27 de marzo de 2017, que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre "Manexka"; y la Resolución 001767 de 9 de junio de 2017, que resolvió el recurso interpuesto confirmando la anterior decisión.

Tercero. En consecuencia, deberá la Superintendencia Nacional de Salud devolver a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre "Manexka", todos los bienes y haberes, que fueron objeto de posesión como consecuencia de las decisiones contenidas en las Resoluciones 00527 de 27 de marzo de 2017, confirmada mediante Resolución 001767 de 9 de junio de 2017; así como trasladar nuevamente a los usuarios correspondientes a la EPS-I Manexka, es decir volver todas las cosas al estado anterior en un término no superior a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión.

Cuarto. La presente decisión no afecta el trámite de adopción de medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre "Manexka" EPS-I, adelantado mediante Resolución 002262 de 4 de agosto de 2016, y confirmada mediante Resolución 000289 de 15 de febrero de 2017; sin embargo, de considerar la Superintendencia Nacional de Salud, la necesidad de ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación, deberá agotar la consulta previa con la comunidad étnica afectada, y en general respetar el debido proceso.

Quinto. Declarar improcedente la acción de tutela de la referencia, frente a los demás derechos fundamentales invocados, por lo ya dicho. (■)"

Dicho fallo fue notificado a esta Superintendencia el 15 de junio de 2017 a través de la cuenta de correo electrónico definida para el efecto, esto es, snstutelas@supersalud.gov. co.

Con ocasión del fallo citado, esta Superintendencia a través de Oficio NURC 2-2017052936 de fecha 16 de junio de 2017, le solicitó al Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves del Tribunal Administrativo de Córdoba instrucciones sobre el procedimiento que

debía surtir la entidad para cumplir la orden impartida en el numeral "TERCERO" del fallo de tutela referida a "trasladar nuevamente a los usuarios correspondientes a la EPS-I Manexka, es decir volver todas las cosas al estado anterior a la expedición de las resoluciones antes citadas; todo lo anterior en un término no superior a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión" y suspender los términos otorgados para dar cumplimiento a la sentencia de tutela.

Lo anterior, por cuanto: i) dicha orden no se encontraba cobijada bajo el marco de las competencias asignadas a esta entidad, ii) podría resultar lesiva de la garantía del derecho legal de libre escogencia de asegurador y de prestador del que gozan los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se traduce en un principio rector y característica esencial del mismo Sistema iii) no está amparada dentro de las excepciones contempladas por la...

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